REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001966
ASUNTO : IP11-P-2005-001966

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el ABG. ELIAS PIÑERO, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público, a favor de FRANKLIN JOSÉ CHIRINOS, DOUGLAS JOSE SILVA ARTEAGA Y LUIS MANUEL GUANIPA CUAURO, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. 11-F15-0771-2008, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figuran como imputados FRANKLIN JOSÉ CHIRINOS, DOUGLAS JOSE SILVA ARTEAGA Y LUIS MANUEL GUANIPA CUAURO, donde aparece como victima, IRAIDA RITA SALIMA DE VALLES, donde aparece acreditada la existencia el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado;





*Ahora bien*, el presente asunto penal, se inicia el día 08 de Julio del 2005, cuando la ciudadana. IRAIDA RITA SALIMA DE VALLES, DENUNCÌO ante el CICPC, Sub-Delegación Punto fijo, que cuando llegó a su casa de habitación cuando se bajó del vehículo, dos personas desconocidas, y uno de ellos portando arma de fuego se acercó a ella por detrás , la encañonaron y le dijeron que no se moviera, y que le diera las llaves del carro, y ella se las entregó, que se montaron en su carro y se fueron, así mismo al ser interrogada por el funcionario instructor manifestó, que no creía que pudiera reconocer a los sujetos que la asaltaron; posteriormente el día 09 de Junio del 2005, los funcionarios policiales. ROGIER PADILLA; DIMAS DEL MORAL Y JOHAN SEQUERA, adscritos al CICPC, Sub-delegación Punto Fijo, practicaron la aprehensión de los ciudadanos, FRANKLIN JOSÉ CHIRINOS, DOUGLAS JOSE SILVA ARTEAGA Y LUIS MANUEL GUANIPA CUAURO, al ser sorprendidos dentro del garaje de una casa abandonada, desmantelando un vehículo marca FIAT UNO; COLOR GRIS, optando por retenerlos y requerir información acerca del referido vehículo, resultando que el vehículo descrito se encontraba requerido por el delito de ROBO, con amenaza a la vida, según expediente Nº H-012096. En fecha 13 de Junio del 2005, se llevó a cabo Audiencia de presentación donde se determinó, que el ciudadano. LUIS MANUEL GUANIPA CUAURO, resultó ser menor de edad, por lo que se declinó competencia, en los tribunales respectivos, a los dos adultos, DOUGLAS JOSE SILVA ARTEAGA, se ordenó Libertad Plena, y a FRANKLIN JOSÉ CHIRINOS, se le impuso de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contemplada en el artículo 256 ordinal 1ª consistente en el arresto domiciliario. Alega el Ministerio Público, que hasta la fecha de la solicitud, 30-06-2008, no existen nuevos elementos que ayuden a la individualización de los autores del hecho del hecho punible, toda vez que se aprecia claramente de las actas procesales, que se carece de indicios o señalamientos que ayuden a determinar la participación del sujeto activo en la presente causa, es por ello que considera el Ministerio Publico, que al carecer de los suficientes y fundados elementos de convicción para presentar y sustentar fundadamente a futuro una acusación fiscal; por lo que considera que es procedente el SOBRESEIMIENTO. En consecuencia considera quien aquí decide que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación así como bases para el enjuiciamiento de los imputados.

Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra FRANKLIN JOSÉ CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 09-03-1971, de 34 año de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Hijo de JERONIMA Chirinos y Jacinto Petit, natural de los Taques, Estado Falcón y residenciado en la calle progreso, Nº 24-234 DOUGLAS JOSE SILVA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-08-1975, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la calle 3 del Ezequiel Zamora, casa sin numero hijo de Carmen Romelia Arteaga y de Antonio José Silva, Natural de San José de la Costa, donde aparece como victima IRAIDA RITA SALIMA DE VALLES, y donde aparece acreditada la existencia el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley especial y el articulo 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. Cesan las Medidas Cautelares y impuestas a los imputados. Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO.