REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001525
ASUNTO : IP11-P-2008-001525


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FREDDY FRANCO, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): MAX THONSOM PÈREZ y WILLIAM JESÙS GUADARRAMA ZAVALA
DEFENSOR (A) ABG. JOSÈ ANDRÈS REYES y OMAR EL SAFADY.
DELITO. De ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del Código Penal
VICTIMA: (S) PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO


Visto escrito presentado por la representante de la, Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. FREDDY FRANCO PEÑA, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: MAX THOMPSON PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.318.060, de 51 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: 6º grado, de oficios Conductor, Hija de Ernestina Rosa Moran, natural de Punto Fijo, residenciado al lado del hotel Península de Punto Fijo Teléfono: 0416-0173225. para quien solicita se decreten Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3ª, y WILLIAM JESUS GUADARRAMA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.177.853, nacida en fecha 01-11-70, de 54 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: 4º grado, de oficios Conductor, Hijo Maria Demetria Conteras (difunta) y Dubalcai Roa Sánchez, natural de la Fría, Estado Táchira, residenciado en la calle Nº 1-204, Judibana, de Punto Fijo Teléfono: 0426-8676969, para quien solicita se decrete libertad plena, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del código penal, en perjuicio de. PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA. Así mismo solicita se declare con lugar la flagrancia y se decrete el Procedimiento ordinario


Oído lo expuesto por las partes en la, Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG FREDDY FRANCO PEÑA, quien ratifica, el contenido del escrito presentado en el cual solicita la, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, MAX THOMPSON PEREZ por la presunta comisión del delito de. ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del Código Penal, en perjuicio de. PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Libertad Plena para. WILLIAM JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, y se decrete el Procedimiento Ordinario.

Posteriormente los imputados, MAX THOMPSON PEREZ WILLIAM JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, quienes fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. OMAR EL SAFADY, quien manifestó: “Solicito Libertad Plena de mis Defendidos, ello en virtud que en el presente procedimiento no existe una conducta típica ni antijurídica desplegada por mi defendido MAX THOMPSON PEREZ , ya que presentó toda la documentación respectiva para realizar la venta de dicho bien inmueble, siendo así pues que no se configura el primer ordinal del articulo 250 es por ello que solicito la libertad plena. Igualmente Solicito Copias Simples del Presente asunto Es todo”.

Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios militares: AMERICO FILLIPUZI; ALEX PINTO; JOEL JIMENEZ y JOSÈ MENDOZA, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento N. 44 Comunidad Cardòn de la, Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que: “ el día 15 de Julio del 2008, siendo las 12:30, horas de la tarde se constituyeron en comisión para realizar patrullaje e instalar puntos de control móviles, en diferentes sectores y estando a la altura de la Curva de sabino, diagonal a la tienda la fortaleza aproximadamente, observaron un vehículo de color vino tinto tipo camión, procediendo a informarle al ciudadano que conducía el mismo se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de verificar la documentación del vehículo, de acuerdo lo estipulado en el artículo 207, del Código orgánico procesal penal, constatando que el vehículo presenta las siguientes características: MARCA. FORD; MODELO F-350; COLOR. VINO TINTO; MODELO. 1977; PLACAS 519-ABC; SERIAL DE CARROCERÌA AJF37T72582, siendo conducido el referido vehículo por el ciudadano. WILLIAM JESUS GUADARRAMA ZAVALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-4.177.853, de 53 años de edad, residenciado en Calle N.1-204, Judibana Punto Fijo Estado Falcón. Se efectuó llamada telefónica a SIPOL GUARICO, con la finalidad de constatar por el sistema como se encontraba la mencionada unidad, siendo atendido por el funcionario ALFREDO SAYA, quien les informó, que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del CICPC, de la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, según expediente N. H409245, de fecha 27-09-2006, por el delito de Apoderaciòn por Estafa, motivo por el cual se procedió a informarle al ciudadano. WILLIAN JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, que se le efectuaría la retención preventiva del vehículo y que sería trasladado hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 44 ubicado al final de la avenida 01 de la Comunidad Cardòn, posteriormente se presentó en ese comando, el ciudadano. MAX THOMSON PÈREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.318.060, mayor de edad, casado, residenciado en. Urbanización Doña Emilia Casa N. 5 al lado del Hotel Península de Punto Fijo Estado Falcón, quien aparece en el Documento notariado del vehículo como su propietario, siendo la una y veinticinco horas de la tarde se le informó al Ministerio Público, ABG. FREDDY FRANCO, fiscal de guardia por la Fiscalìa sexta, quien giró las instrucciones al respecto, que se retuviera el vehículo y se enviara al Estacionamiento judicial de la vía Santa ana, que los ciudadanos. WILLIAN JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, y MAX THOMSON PÈREZ, que fueran trasladados hasta el Comando de la Zona Policial N. 2.

De las actuaciones que conforman el presente asunto penal, al folio once corre inserta copia de documento autenticado por ante la Notaría Publica primera de Puerto Cabello, correspondiente a un Poder Especial, que el ciudadano. JESÙS MARCIAL
POLANCO, en fecha 24 de Julio del 2006, le otorga al ciudadano. MAX THOMSON, en cuanto a derechos se refiere sobre la venta de un vehículo de su exclusiva propiedad, y posee las siguientes características. MARCA FORD; CLASE. CAMIÒN; TIPO. PLATAFORMA, MODELO. F-350; BUR/VIDRI; MODELO AÑO. 1977; COLOR. VINO TINTO; SERIAL CARROCERÌA. AJF37T72582, SERIAL MOTOR. 8-V; PLACAS. 519-ABG; y destinado al uso de. CARGA…, Al folio 14, corre inserto Documento Notariado, ante Notaria Pública segunda, con sede en Pueblo Nuevo, del Municipio Falcón, correspondiente a una venta donde el ciudadano. MAX THOMSO PÈREZ, en fecha 21 de Diciembre del 2007, le vende al ciudadano, PIO ENRIQUE GUADARRAMA ZAVALA, el vehículo objeto del presente procedimiento.

Los elementos de convicción para determinar que el imputado. MAX THOMSON, pueda ser el autor o participe del presunto delito imputado por parte de la, Vindicta Publica son los siguientes: Acta Policial de fecha 15-07-2008; suscrita por los funcionarios militares AMERICO FILLIPUZI; ALEX PINTO; JOEL JIMENEZ y JOSÈ MENDOZA, adscritos al Comando Regional Nº 4 Destacamento 44 Comunidad Cardòn de la, Guardia Nacional Bolivariana, dejan constancia que: “observaron un vehículo de color vino tinto tipo camión, procediendo a informarle al ciudadano que conducía el mismo se estacionara al lado derecho de la vía, con la finalidad de verificar la documentación del vehículo, de acuerdo lo estipulado en el artículo 207, del Código orgánico procesal penal, constatando que el vehículo presenta las siguientes características: MARCA. FORD; MODELO F-350; COLOR. VINO TINTO; MODELO. 1977; PLACAS 519-ABC; SERIAL DE CARROCERÌA AJF37T72582, siendo conducido el referido vehículo por el ciudadano. WILLIAM JESUS GUADARRAMA ZAVALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-4.177.853, de 53 años de edad, residenciado en Calle N.1-204, Judibana Punto Fijo Estado Falcón. Se efectuó llamada telefónica a SIPOL GUARICO, con la finalidad de constatar por el sistema como se encontraba la mencionada unidad, siendo atendido por el funcionario ALFREDO SAYA, quien les informó, que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub-Delegación del CICPC, de la ciudad de Puerto Cabello estado Carabobo, según expediente N. H409245, de fecha 27-09-2006, por el delito de Apoderaciòn por Estafa, motivo por el cual se procedió a informarle al ciudadano. WILLIAN JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, que se le efectuaría la retención preventiva del vehículo y que sería trasladado hasta la sede del Comando de la Segunda Compañía del destacamento 44 ubicado al final de la avenida 01 de la Comunidad Cardòn, posteriormente se presentó en ese comando, el ciudadano. MAX THOMSON PÈREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.318.060, mayor de edad, casado, residenciado en. Urbanización Doña Emilia Casa N. 5 al lado del Hotel Península de Punto Fijo Estado Falcón, quien aparece en el Documento notariado del vehículo como su propietario,

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado MAX THOMSON PÈREZ, pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del Código Penal, por cuanto el referido vehículo está solicitado por el CICPC, de la Ciudad de Puerto Cabello, por el delito de Apoderaciòn por Estafa, hechos estos que deben ser investigados por el Ministerio Público. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se presume el peligro obstaculización; se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra deL imputado. MAX THOMSON PÈREZ, identificado plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de APODERACIÒN POR ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del Código Penal. ORDENAR: LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano. WILLIAN JESÙS GUADARRAMA ZAVALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico procesal Penal. Se declara con lugar, aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante este Despacho, en contra del imputado. MAX THOMPSON PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.318.060, de 51 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: 6º grado, de oficios Conductor, Hijo de Ernestina Rosa Moran, natural de Punto Fijo, residenciado al lado del hotel Península de Punto Fijo Teléfono: 0416-0173225, y ORDENA: LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano WILLIAM JESUS GUADARRAMA ZAVALA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.177.853, nacida en fecha 01-11-70, de 54 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: 4º grado, de oficios Conductor, Hijo Maria Demetria Conteras (difunta) y Dubalcai Roa Sánchez, natural de la Fría, Estado Táchira, residenciado en la calle Nº 1-204, Judibana, de Punto Fijo Teléfono: 0426-8676969, por la presunta comisión del delito de APODERACIÒN POR ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 463, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1, de la Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela y 9 del Código Orgánico procesal Penal. Se declara con lugar, aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente Resolución. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA, SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO