REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001528
ASUNTO : IP11-P-2008-001528
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. FREDDY E. FRANCO PEÑA, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JOSE FERNÀNDEZ
DEFENSOR: (A): ABG. VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, defensor Privado
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico FREDDY ENRIQUE FRANCO PEÑA, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.280.027, de (40) años de edad, nacido en fecha 15-09-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de MARIA GONZALEZ y MANUEL FERNNADEZ, natural de COJORO, Estado Zulia y residenciado. Avenida Jacinto Lara, Punto Fijo, Estado Falcón y la Dirección del Trabajo: Avenida Ollarvides Puerta Maraven A 150 Metros De La Crocantina, Auto Acrílicos Caribe (GRUPO VALBUENA). y, para quien solicita, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra del ciudadano. JOSE FERNANDEZ, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251, 252 igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JOSE FERNÀNDEZ, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. VICTOR ANDRÈS SMITH VILLAVICENCIO, quien manifestó lo siguiente: “Considera esta Defensa que no están llenos los extremos legales que permitan la procedencia de una Medida Preventiva de Libertad, en este sentido este Tribunal de Control desestimar tal solicitud y en todo caso otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad la establecidas en el articulo 256 del COPP, la que ha bien tenga el Tribunal. Hasta tanto se concluyan las investigaciones. Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, según se evidencia del acta policial, de fecha 17 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios Militares. FRANKLIN RODRIGUEZ; SABALA ROJAS; PORRAS TARAZONA y FERNÀNDEZ OCHOA , adscritos al Comando Regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 16 de Julio del 2008, siendo la 15:30 (03:30) horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por Avenida Pumarrosa, Calle Comercio y Providencia, frente al comercio de venta de pintura DUPONT, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a las afueras de la dirección antes descrita, que vestía para el momento una camisa blanca con pantalón azul, y zapatos negros, posiblemente de alguna etnia indígena, de contextura gruesa, color moreno, de aproximadamente 1,60 mts de estatura, le dieron la voz de alto, y al efectuarle un cacheo corporal, donde se le detectó adherido a su cuerpo específicamente en la parte de la cintura un arma de fuego, con las siguientes características, REVOLVER CALIBRE 38 MM; EMPAVONADO; CACHA DE GOMA; AMADEOROSSA, DE FABRICACIÒN BRASILERA, SERIAL E107685, DE MASA DE 06 CARTUCHOS Y 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, siendo identificado como. JOSÈ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.280.027, venezolano, natural de COJORO, Goajira, Estado Zulia, se le solicitó la documentación para portar el Arma de Fuego, y manifestó no poseer permiso otorgado por el DARFA, para portar armas de fuego; seguidamente se le informó que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía sexta del Ministerio público, quien ordenó que se realizaran las respectivas actuaciones de investigación, y aprehendido fuera conducido hasta el Comando de la Zona Policial Nº 02
DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03-07-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, remiten con oficio Nº 173, al director del CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo REVOLVER CALIBRE 38 MM; EMPAVONADO; CACHA DE GOMA; AMADEOROSSA, DE FABRICACIÒN BRASILERA, SERIAL E107685, DE MASA DE 06 CARTUCHOS Y 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR.
En cuanto a los elementos de convicción para estimar, que el imputado pueda ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencian estos elementos; AL ADMINICULAR; EL ACTA POLICIAL, de fecha 16 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios Militares, FRANKLIN RODRIGUEZ; SABALA ROJAS; PORRAS TARAZONA y FERNÀNDEZ OCHOA , adscritos al Comando Regional 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana, donde dejan constancia que el día 16 de Julio del 2008, siendo la 15:30 (03:30) horas de la tarde se encontraban de servicio, realizando patrullaje cuando se desplazaban por Avenida Pumarrosa, Calle Comercio y Providencia, frente al comercio de venta de pintura DUPONT, cuando observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, a las afueras de la dirección antes descrita, que vestía para el momento una camisa blanca con pantalón azul, y zapatos negros, posiblemente de alguna etnia indígena, de contextura gruesa, color moreno, de aproximadamente 1,60 mts de estatura, le dieron la voz de alto, y al efectuarle un cacheo corporal, donde se le detectó adherido a su cuerpo específicamente en la parte de la cintura un arma de fuego, con las siguientes características, REVOLVER CALIBRE 38 MM; EMPAVONADO; CACHA DE GOMA; AMADEOROSSA, DE FABRICACIÒN BRASILERA, SERIAL E107685, DE MASA DE 06 CARTUCHOS Y 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, siendo identificado como. JOSÈ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.280.027, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la goajira, y manifestó no poseer permiso otorgado por el DARFA, para portar armas de fuego; DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 16-07-2008, donde se evidencia que los funcionarios militares, hacen la remisión al CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo, de REVOLVER CALIBRE 38 MM; EMPAVONADO; CACHA DE GOMA; AMADEOROSSA, DE FABRICACIÒN BRASILERA, SERIAL E107685, DE MASA DE 06 CARTUCHOS Y 06 CARTUCHOS SIN PERCUTIR, que por la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual no excede en su límite mínimo de los tres años de prisión, si se toma en cuenta que el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, prevé un pena de prisión entre tres a cinco años de prisión, de conformidad a con lo establecido por el legislador en el artículo 253 del Código orgánico Procesal, Penal, y como quiera que en las actuaciones se observa que el imputado no presenta antecedentes policiales, es procedente entonces declarar sin lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Privativa preventiva Judicial de Libertad al imputado. JOSÈ FERNANDEZ, en su lugar es procedente imponer Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.280.027, de (40) años de edad, nacido en fecha 15-09-1968, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de MARIA GONZALEZ y MANUEL FERNNADEZ, natural de COJORO, Estado Zulia y residenciado. Avenida Jacinto Lara, Punto Fijo, Estado Falcón y la Dirección del Trabajo: Avenida Ollarvides Puerta Maraven A 150 Metros De La Crocantina, Auto Acrílicos Caribe (GRUPO VALBUENA). MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, ordinal 3ro, consistente en la, presentación por ante este Despacho Una vez al mes, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano. Se declara con lugar la, Flagrancia. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO.