REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001422
ASUNTO : IP11-P-2006-001422
AUTO DCLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE PRUEBA ANTICIPADA
Visto el escrito presentado por ante este Tribunal Primero de Control, por los abogados RUBÉN DARÍO ESPINOZA y RAMÓN ENRIQUE PARRA, por ante la, Unidad de Recepción de Documentos de esta extensión Judicial, en fecha 18 de Junio del 2008, mediante el cual solicitan se efectué una Prueba Anticipada de Reconocimiento en Rueda de Detenidos al imputado, CARLOS ALBERTO ZAVALA REVILLA, donde los reconocedores serán los testigos presenciales ciudadanas, María Isabel Mejías y Eurilta Lisseth Hernández, a los fines de hacer efectiva la búsqueda de la verdad. A tal efecto ante lo solicitado, es preciso analizar el contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece;
.- Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar declaración.
El juez practicará el acto si lo considera admisible, citando a todas las partes incluyendo a la victima, aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este código
Este artículo 307, incluye en el concepto de prueba anticipada, reconocimientos o inspecciones o experticias, que en modo alguno caben dentro de ese concepto, pues esas diligencias de investigación se realizan en la fase preparatoria y se documentan adecuadamente, como cualquier otra diligencia de investigación por actas, fotografías, filmación, testigos, etc., y luego se llevan en esa fuentes al juicio oral.
Un Reconocimiento en Rueda de Individuos, por parte de testigos presenciales en el hecho imputado, en este caso no está considerado como un acto definitivo o irreproducible, ni tampoco que por motivo de obstáculo difícil de superar se presuma que no pueda hacerse durante el juicio oral, por cuanto estos testigos presenciales pueden rendir su declaración en la audiencia oral y pública, con respectos a los hechos que presenciaron; ya que la verdadera prueba anticipada es la prueba personal, más concretamente la testifical, debido a que las únicas declaraciones válidas en juicio oral son las que presten los testigos en forma personal y de viva voz, por la cual las deposiciones de testigos en la fase preparatoria no pueden ser llevadas al juicio oral en esa fuente, a menos que dicha declaración sea recibida por un tribunal en razón de causa grave que impida al testigo ir a declarar personalmente al juicio oral.
Por todo lo antes expuesto y razonado considera quien aquí decide, que es procedente declarar sin lugar la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos como Prueba anticipada, formulada por los abogados defensores. RUBÉN DARÍO ESPINOZA y RAMÓN ENRIQUE PARRA. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la, República y por autoridad de la, Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, como Prueba Anticipada, solicitada por los abogados defensores. RUBÉN DARÍO ESPINOZA y RAMÓN ENRIQUE PARRA. Y Así se decide, en Punto Fijo a lo Dos (02) días del mes de Julio del 2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
LA, SECRETARIA
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO