REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001547
ASUNTO : IP11-P-2008-001547

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. FREDDY FRANCO, Fiscal 6° (A)
IMPUTADO (S): IRIS COLINA Y MAYARI DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ
DEFENSOR (A) ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora Pública primera. DELITO. HURTO CALIFICADO y previstos y sancionado en los artículos 453, ordinales 3°, del Código Penal,
VICTIMA: (S) JOSBE YOGLI ESCALANTE
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BARCHO

Visto escrito presentado por el representante de Fiscalía Sexta (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. FREDDY FRANCO PEÑA, mediante el cual presenta a éste Tribunal a las ciudadanas: IRIS COLINA: Venezolano, nacido en fecha: 01-12-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.869.790, de Estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, BARRIO LA NUEVA, CASA S/N, de Profesión u Oficio: del Hogar, hijo Alexis Rafael Colina y pilar Josefina Galíndez. Natural de Caracas Distrito Capital, Seguidamente se hace pasar a la Ciudadana: MAYARI DEL VALLE MUJICA GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha: 19-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.553.606, de Estado Civil: soltera, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, SECTOR 23 DE ENERO CALLE MORAN, CASA S/N, ENTRE LA LICORERIA EL PAUGIL de esta Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Indefinida, hijo Ramón Antonio Mújica y Gloria González. Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG FREDDY FRANCO PEÑA, quien modifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de las imputadas, IRIS COLINA Y MAYARI DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de. JOSBE YOGLI ESCALANTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251,252 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente las imputados, quien fueron impuestos del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°.

.Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora pública ABG. SANDRA BLANCO COLINA, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la libertad plena de mis defendidas, en virtud de los elementos de convicción son insuficientes para determinar su autoría o a todo Evento solicito se les impongan una Medida Cautelar menos gravosa, considerando el daño social causado y la entidad del delito. Es todo”.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: JUVENAL GUTIERREZ y JORGE MALDONADO, adscritos a la zona policial Nº 02 Destacamento Policial Nro 21, siendo las 04.00, horas de la madrugada del día 18 de Julio del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo, cuando se desplazaban por la Calle Ecuador con Girardot, avistaron a un ciudadano quien hacía señales para que detuviera la marcha de la unidad patrullera, al ser abordados por el ciudadano en cuestión les informó que uno de los locales comerciales ubicados en la ecuador entre Ayacucho y Progreso se encontraba con la santa María levantada, en vista de que se encontraban cerca del lugar, se trasladan al mismo y al llegar avistaron al lado del local a tres ciudadanas con apariencia de indigentes, de las cuales una de ellas tenía en su poder, UNA BOLSA GRANDE DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR NEGRO ESTAMPADO, que al ser inspeccionada tenía en su interior varias prendas de vestir, por lo que se presumía que las ciudadanas en cuestión pudieran haber sustraído dicho evidencia del local, siendo trasladadas junto con lo incautado hasta la sede del comando de zonal policial 02, donde se procedió con el conteo de la prendas de vestir, DIECISEIS PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS (BLUSAS) de diferentes Marcas, Modelos y Colores, quedando identificadas las ciudadanas como. NAYARÌ DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.606, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciada en Sector 23 de Enero, Calle Morán Casa s/n, e IRIS COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V10.869.790, natural de Caracas, y residenciada en el sector Andrés Eloy Blanco, Calle Chile casa s/n, fueron impuestas de sus derechos y se les informó que quedarían detenidas a la orden del Ministerio Público. DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19 de julio del 2008, efectuada por. JOSBE YOGLI ESCALANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.026.750, se evidencia lo siguiente: El día de hoy como a las 09.00 horas de la mañana llegó a su local que tiene en la calle Ecuador donde vende ropa de damas, la Santa María estaba abajo, pero sin los candados, y al abrir se da cuenta que se habían llevado toda la mercancía, entre maniquí, ropas de damas, blue jeans y blusas y llamó para la Policía y le dijeron que habían tres mujeres detenidas que les habían encontrado una bolsa con una ropa de dama, y se fue para allá con el dueño del otro local, que también le había sido robada la mercancía, les enseñaron las cosas que le avía sido incautada a las mujeres, y reconoce parte de la mercancía que le habían robado.

Los elementos de convicción para determinar que las imputadas. IRIS COLINA Y MAYARI DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ, puedan ser las autoras o participes del presunto delito imputado por parte de la Vindicta Publica se evidencian al ADMINICULAR, lo plasmado en el Acta Policial de fecha 018-07-2008; suscrita por los funcionarios policiales JUVENAL GUTIERREZ y JORGE MALDONADO, adscritos a la zona policial Nº 02 Destacamento Policial Nro 21, siendo las 04.00, horas de la madrugada del día 18 de Julio del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por la zona comercial de Punto Fijo, cuando se desplazaban por la Calle Ecuador con Girardot, avistaron a un ciudadano quien hacía señales para que detuviera la marcha de la unidad patrullera, al ser abordados por el ciudadano en cuestión les informó que uno de los locales comerciales ubicados en la ecuador entre Ayacucho y Progreso se encontraba con la santa María levantada, en vista de que se encontraban cerca del lugar, se trasladan al mismo y al llegar avistaron al lado del local a tres ciudadanas con apariencia de indigentes, de las cuales una de ellas tenía en su poder, UNA BOLSA GRANDE DE MATERIAL SINTÈTICO DE COLOR NEGRO ESTAMPADO, que al ser inspeccionada tenía en su interior varias prendas de vestir, por lo que se presumía que las ciudadanas en cuestión pudieran haber sustraído dicho evidencia del local, siendo trasladadas junto con lo incautado hasta la sede del comando de zonal policial 02, donde se procedió con el conteo de la prendas de vestir, DIECISEIS PRENDAS DE VESTIR PARA DAMAS (BLUSAS) de diferentes Marcas, Modelos y Colores, quedando identificadas las ciudadanas como. NAYARÌ DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.553.606, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciada en Sector 23 de Enero, Calle Morán Casa s/n, e IRIS COLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V10.869.790, natural de Caracas, y residenciada en el sector Andrés Eloy Blanco, Calle Chile casa s/n, fueron impuestas de sus derechos y se les informó que quedarían detenidas a la orden del Ministerio Público y del ACTA DE DENUNCIA, efectuada por. JOSBE YOGLI ESCALANTE, El día de hoy como a las 09.00 horas de la mañana llegó a su local que tiene en la calle Ecuador donde vende ropa de damas, la Santa María estaba abajo, pero sin los candados, y al abrir se da cuenta que se habían llevado toda la mercancía, entre maniquí, ropas de damas, blue jeans y blusas y llamó para la Policía y le dijeron que habían tres mujeres detenidas que les habían encontrado una bolsa con una ropa de dama, y se fue para allá con el dueño del otro local, que también le había sido robada la mercancía, les enseñaron las cosas que le avía sido incautada a las mujeres, y reconoce parte de la mercancía que le habían robado.

En tal sentido se ha cometido un hecho punible de resiente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado pueda ser autor o participe del hecho punible; y que el Ministerio Público ha precalificado como. Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3°, por cuanto hubo la sustracción de unos objetos para lo cual fracturaron los candados de la santa maría y las aprehendidas cerca del lugar del hecho con mercancía proveniente del negocio en cuestión. En consecuencia existe hecho punible, existen suficientes elementos de convicción, se considera llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252, es por lo que ésta Juzgadora considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de las imputadas. IRIS COLINA Y MAYARI DEL VALLE MUJICA GONZÀLEZ, identificadas plenamente en el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presensación cada 15 días por ante este tribunal Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 256, ORDINAL 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho a las imputadas: IRIS COLINA: Venezolano, nacido en fecha: 01-12-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.869.790, de Estado Civil: Soltero, de 38 años de edad, Grado de Instrucción: Primer Año de Bachillerato, domiciliado SECTOR ANDRES ELOY BLANCO, BARRIO LA NUEVA, CASA S/N, de Profesión u Oficio: del Hogar, hijo Alexis Rafael Colina y pilar Josefina Galíndez. Natural de Caracas Distrito Capital, Seguidamente se hace pasar a la Ciudadana: NAYARI DEL VALLE MUJICA GONZALEZ, Venezolano, nacido en fecha: 19-04-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.553.606, de Estado Civil: soltera, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, SECTOR 23 DE ENERO CALLE MORAN, CASA S/N, ENTRE LA LICORERIA EL PAUGIL de esta Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de Profesión u Oficio: Indefinida, hijo Ramón Antonio Mújica y Gloria González, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el Artículo 453 ordinales 3° del Código Penal, en perjuicio de. JOSBE YOGLI ESCALANTE. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico. Líbrese las respectivas notificaciones y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO