REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001545
ASUNTO : IP11-P-2008-001545

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER ANGEL LEAL DURÀN y ALEXANDER MONTILLA MACIAS. Fiscal 13°. (A)
IMPUTADO (S): JOSÈ LUIS VARGAS HIDALGO
DEFENSOR (A) ABG. LEONARDO DÌAZ VALBUENA y WILLIAM LUGO YAMARTE, defensores Privados
DELITO. TRÀFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
IMPUTADO: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO


Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera (A) del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. ROMER ANGEL LEAL DURÀN y ALEXANDER JOSÈ MACIAS MONTILLA, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-12-61, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.524.681, de 46 años de edad, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: ADMINISTRADOR, domiciliado AVENIDA 12-7-154, COMUNIDAD CARDON, CERCA DEL MODULO DE COMISARIA DE LA COMUNIDAD CARDON, Natural de Punto Fijo, Telf. 02692485184, hijo Francisco Vargas y África Cristina Hidalgo de Vargas, para quien solicita Privación Preventiva Judicial de Libertad, de acuerdo a lo previsto en los artículo 250,251, 252, del Código orgánico procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano.

Oído lo expuesto por las partes en Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público abogado ALEXANDER JOSÈ MONTILLA MACIAS, quien ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Privación Preventiva Judicial de de libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, quien fuera impuesto del precepto Constitucional manifestó su voluntad de declarar y acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5°, manifestó lo siguiente: “Nosotros tenemos 7 años trabajando en la zona franca, desde los inicios siempre hemos trabajado con orejas de cerdos, toda la mercancía que nosotros compramos está en estado natural congelada en el centro del país, por excelencia en Venezuela, a la empresa a la cual le compramos son mataderos industriales y privados del estado, ello para el proceso de congelamiento de la materia prima la congelan en una hora, en ese túnel de congelamiento utilizan un nitrógeno, es lo que se congelan en medio hora, después que se congelan esta mercancía es que nosotros vamos a buscarla , la guardamos en una cava, lo único que nosotros hacemos es contarle el ovulo de la oreja y la llevamos a un periodo de congelación de 14 a 18 horas, y luego de deshidrata y cuando sale del orno le cortamos los pelos la almacenamos en unos contenedores, que posteriormente la sacamos a vender, (exportación) nosotros cuando vamos a vender solicitamos de la presencia del fiscal del seniat ese procedimientos lo hacemos en todo este tiempo que estamos trabajando, allí siempre están los perros, y y la Guardia Nacional, no cerramos el container hasta tanto la guardia nos digan que la cierren ese día solo en cinco cajas que salieron con el liquido azul, a mi me extraño que esa cajas salieran así, no se que esta pasando, yo le compre unos pollos a la guardia para que almorzaran y ellos le echaron el líquido rosado, y salio la misma prueba azul que le salio a las orejas, nosotros siempre hacemos el procedimiento legal en mi Trabajo, se deja constancia de las preguntas formuladas por Ministerio Publico,

¿Desde el tiempo que usted tiene en ese trabajo, la Guarida lo revisa?, Si, totalmente, esas orejas pasan en un proceso de congelación, y luego se introducen al horno a una temperatura de de 120 a 160 grados de temperatura entre 14 y 18 horas. ¿Ellas pasan por aguas caliente?, No. ¿Esas orejas las exportan? Si, para Canadá y Australia, ellas salen en bolsa. ¿Cuantos años tiene en este negocio?, 7 años. ¿Cuantos personas están en el trabajo? mi esposa, y mi hermano. Interroga la defensa, ¿Este procedimiento de revisión lo solicitan ustedes? Si. ¿Usted manifestó que en ninguna oportunidad había pasado eso? No, Eso que pasó fue ese día en esta semana que le hicieron a unos camarones y salió la misma sustancia. ”

De Seguidas se le otorgó la palabra a la, Defensa privada, exponiendo el Abg. LEONARDO DÌAZ VALBUENA, lo siguiente: “ Esta defensa considera que estamos en presencia de un delito que no lo hay, lo que no se extiende es que la guardia nacional señala que la muestra del resultado fue negativo, en lo que se refiere a la cocaína, aquí en el procedimiento no hay cocaína, así mismo le señalo al ministerio publico que día anteriores, se presentó un problema casi similar al de hoy que de la revisión que se le hicieron a un contenedor de camarones fue negativo no entiendo que es lo que esta pasando, nadie le puede decir a la guardia, si es un delincuente o está incurriendo en un delito que lo revise, mi defendido ha manifestado en su declaración que siempre que ellos van a exportar solicitan la presencia de los organismo del estado para su respectivas revisión en cada salida, estamos en presencia de un procedimiento que esta viciado, no entendemos por que la fiscalìa insiste en presentar procedimiento donde no hay cocaína, donde no hay delito, esta defensa considera que este Tribunal debe decretar la libertad plena de mi defendido porque insisto no hay delito que imputar, por lo que solicito Libertad Plena para mi defendido, ello en virtud que no están llenos los extremos del artículo 250 del COPP, para decretar una Privación de libertad. Es todo.

Al analizar el presente asunto penal se observa del ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios, ARNESTO RODRIGUEZ; LAEXANDER CASTRO; MEDINA CORONEL; FERNÀNDEZ YÀNEZ, adscritos al Comando de Guardia nacional Nro. 04 Destacamento Nro. 44, GUARANAO, pertenecientes al comando antidrogas, cuando siendo las 09.40 horas de la mañana, del día 18 de Julio del 2008, en la Zona Franca Industrial de Paraguanà, en la sede del Galpón INVERSIONES JJ.CA, con el fin de verificar mercancía de exportación específicamente OREJAS DE CERDO DESHIDRATADAS, con destino a AUSTRALIA, se procedió a la revisión minuciosa del container de 20 pulgadas, siglas ECMU-223150-0, inspeccionado el techo, las paredes y el piso del mismo en el cual se utilizó un taladro , abriendo perforaciones en las láminas de madera, que sirven de soporte al mismo, no encontrando ninguna sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas, posteriormente se procedió a la revisión del producto, constituido por cuatro mil ciento diez (4.110,oo) Kilogramos distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximado de quince (15) kilogramos cada una, así mismo se precedió a extraer aleatoriamente ocho orejas de cajas diferentes, las cuales al realizarle la prueba de NARCOTEX, para cocaína y heroína, arrojó como resultado el color azul turquesa, positivo para cocaína, motivo por el cual se procedió a chequear por parte del funcionario militar. FERNÀNDEZ YÀNEZ SANTOS ( GUIA CAN) de la unidad para que efectuara revista al producto con su can de nombre THOR, entrenado para detectar sustancias estupefacientes y psicotrópicos, de igual modo se procedió a informar vía telefónica al fiscal Décimo tercero del Ministerio publico, abogado RÒMER LEAL, quien se trasladó al lugar y al observar la coloración azul turquesa en las orejas seleccionadas, solicitó tres de ellas y aproximadamente a las 16.55 horas se trasladó al CICPC., sub- delegación Coro, con el fin de realizar prueba de certeza, regresando el referido fiscal a las 19.50 horas de la ciudad de Coro, con el acta de inspección 9700-060-210, en donde al realizar la referida prueba utilizando TIOCIANATO DE COBALTO, resultó positivo, para la COCAÌNA, por lo que se procedió a precintar el container con los precintos nros. 58.6045 y 586007, el cual contiene en su interior producto para ser exportado, y ser trasladado hasta la sede del Tercer Pelotón de la 2da CIA del D-44, con sede en el Puerto Internacional de Guaranao, de igual modo ordenó practicar la detención preventiva del ciudadano JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, quien es propietario de la referida empresa, y quien quedó recluido en la sede del D-44 de Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Judibana del Estado Falcón, quedando a la orden de Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público, posteriormente se procedió a recolectar todo lo incautado y trasladarlo hasta la sede del Comando del tercer Pelotón Segunda Compañía del destacamento Nro 44, ubicado en el Puerto Internacional de Guaranao, en donde en presencia de los testigos se procedió a clasificar a lo incautado de la siguiente manera: Un contenedor 20” pulgadas, siglas ECMU-223150-0, QUE EN SU INTERIOR CONTIENE CUATRO MIL CIENTO DIEZ 700 KILOGRAMOS distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximada cada una de 15 kilogramos, con orejas de cerdo deshidratadas, y dos orejas de cerdo deshidratadas en una bolsa de material sintético de color negro, así mismo el Ministerio Público ordenó que se resguardaran las instalaciones de la empresa INVERSIONES JJ CA., por efectivos de la Guardia Nacional DEL ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 18/07/2008, se deja constancia que las evidencia incautadas. Un contenedor 20” pulgadas, siglas ECMU-223150-0, QUE EN SU INTERIOR CONTIENE CUATRO MIL CIENTO DIEZ 700 KILOGRAMOS distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximada cada una de 15 kilogramos, con orejas de cerdo deshidratadas, y dos orejas de cerdo deshidratadas en una bolsa de material sintético de color negro, que fueron tomadas como muestras para la prueba de orientación, por el CICPC, sub-delegación Coro. DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio del 2008, efectuada por el ciudadano. FRANCISCO RAMÒN VARGAS HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad, V-3.682.862, manifestó que el “día 18 de julio del 2008, llegó a eso de las cuatro de la tarde a la zona franca industrial paraguanà, donde fue informado por parte del TTe. ARNESTO JOSE RODRIGUEZ, que el producto daba positivo a las pruebas de narcotex efectuadas por parte de los efectivos que se encontraban verificando dicha mercancía y que estaba esperando un fiscal del ministerio público para determinar la veracidad del mismo, luego se presentó el ciudadano fiscal ROMER LEAL, quien realizó diferentes pruebas y ante la duda de la reacción química de la sustancia decidió llevar él personalmente parte del producto a la ciudad de Coro, en compañía de su escolta, para realizarle una prueba de certeza a las orejas de cerdo, después se retiró del lugar, siendo contactado por su hermano. JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, aproximadamente a las 07.00 horas de la noche, donde le informó que lo estaban privando de su libertad en forma preventiva, por orden del Fiscal, de inmediato se dirigió a la zona franca y habló con el fiscal, el Tte. RODRIGUEZ GONZÀLESZ, y el fiscal auxiliar de la fiscalìa XIII, quienes le informaron sobre la situación y que se debería esperar al Fiscal RÒMER LEAL, que regresara de la ciudad de Coro. Al llegar el fiscal antes mencionado le informó a su hermano del procedimiento y que para hoy sábado 19 de julio del 2008, debería tener el resultado de las pruebas, y que estaría detenido preventivamente en la sede del D-44 de la Guardia nacional Bolivariana,” DEL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio del 2008, efectuada al ciudadano. GÒMEZ ROMERO RAMIRO ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.152.482, se evidencia lo siguiente: “El día 18 de Julio del 2008, estábamos cargando en contenedor y los señores de antidrogas le estaban aplicando un reactivo a las orejas de cerdo, lo cual dio un color azul, a veces se veía morado y otras veces se veía azul, luego llegó el teniente y separó la carga, después seguimos cargando, y se paraba cada que algún efectivo de la guardia nacional decía que lo hiciéramos, estuvimos un rato sin cargar nada y faltando unas diez cajas llegó el Fiscal volvió a entrar el perro (antidrogas le hicieron la prueba al resto de la comida que se comieron a medio día y también vimos que se colocó azul, era pollo asado ) después cuando se terminó de cargar cerramos el contenedor sin prescintar, motivado a que estaba lloviznando y a eso no le puede caer agua, luego llegó el Fiscal, ROMER LEAL, quien hizo unas pruebas antidrogas donde también dio una coloración azul, yo me encontraba un poco lejos del producto pero si estaba viendo lo que sucedía estaban abriendo la oreja y le estaban aplicando el producto, luego se presento otro señor creo que es fiscal también los cuales estuvieron hablando con los dueños de la empresa y sus familiares, después de eso efectivos de la Guardia Nacional, efectuaron una prueba en un viril de toro y tráquea de res y el reactivo también pintó azul, eso se quedó arriba del escritorio de la empresa, ya que en la noche se prescintò el contenedor y se trasladó hasta el comando de Guaranao, la empresa quedó cerrada y yo me retiré del lugar. Y vine a la citación. DE EXPERTICIA QUÌMICA, de fecha 19 de julio del 2008, los expertos del departamento de Criminalística Laboratorio de Toxicología, MERLYS HERNÀNDEZ, ingeniera Química y JAIZOMAR VARGAS, ingeniero Químico, donde dejan constancia que practicaron una Experticia Química, a tres segmentos de lo que originalmente constituía las OREJAS DE CERDO, con un peso bruto de ciento un coma cinco gramos, (101,5Grs.) Cuyo resultado y conclusiones es el siguiente: Una porción de lo originalmente constituía una oreja de cerdo, de color marrón, con olor característico al del chicharrón del cerdo, con un peso de 38.7 Grs. COCAÌNA- NEGATIVO. Con la siguiente Observación. La muestra descrita, según acta de inspección N. 9700-060-210, de fecha 18 de julio del 2008 realizada por los funcionarios sub-inspector JAIZOMAR VARGAS, la cual guarda relación con oficio FAL-13-0940-2008, Se empleó parte del segmento de la MUESTRA, para la realización de los análisis correspondientes, obteniendo un resultado NEGATIVO, para sustancias ilícitas, este resultado se obtuvo luego de realizar los análisis confirmativos para este tipo de sustancia. La coloración azul observada en la superficie de la muestra al realizar la prueba de orientación con el TIOCIANATO DE COBALTO, se debe a la presencia de algunos compuestos nitrogenados los cuales al estar en contacto con el reactivo producen reacción. DEL ACTA DE PERITACIÒN, de fecha 19 de Julio del 2008, efectuada por los expertos de la División de Química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, AUGUSTO MARIJUAN FERNÀNDEZ y ALEJANDRO HERRERA RODIGUEZ, quienes dejan constancia que se examinaron trece (13) contenedores (cajas de cartón) contentivas de “orejas de cochino deshidratadas” las cuales seleccionadas al azar de un contenedor individualizado ECMU2231500, el cual se encontraba precintado con los precintos nros. 586045 y 586007, los cuales fueron abiertos en presencia de los infrascritos, procediendo en dicho examen a observar las características organolépticas del contenido de dichas cajas, así como su reactividad frente a los reactivos de scout (para la identificación de Cocaína) y Marquis (reactivo frente a opiáceos) pudiendo constatarse que en algunos de los ensayos se produjo una coloración azul que no se extraía a la capa inferior al agregar cloroformo; evidenciándose de acuerdo a la opinión de los expertos, un comportamiento que pudiera interpretarse como positivo, (por laicos en la materia), pero calificado como falso positivo al efectuar la metodología de acuerdo a la farmacopea.

*Ahora bien*, observa esta juzgadora, que los funcionarios militares ARNESTO RODRIGUEZ; LAEXANDER CASTRO; MEDINA CORONEL; FERNÀNDEZ YÀNEZ, adscritos al Comando de Guardia nacional Nro. 04 Destacamento Nro. 44, GUARANAO, pertenecientes al comando antidrogas, siendo las 09.40 horas de la mañana, del día 18 de Julio del 2008, presentes en Zona Franca Industrial de Paraguanà, en la sede del Galpón INVERSIONES JJ.CA, con el fin de verificar mercancía de exportación específicamente OREJAS DE CERDO DESHIDRATADAS, con destino a AUSTRALIA, se procedió a la revisión minuciosa del container de 20 pulgadas, siglas ECMU-223150-0, inspeccionando el techo, las paredes y el piso del mismo para lo cual se utilizó un taladro, abriendo perforaciones en las láminas de madera, que sirven de soporte al mismo, no encontrando ninguna sustancia estupefacientes y/o psicotrópicas, posteriormente se procedió a la revisión del producto, constituido por cuatro mil ciento diez (4.110,oo) Kilogramos distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximado de quince (15) kilogramos cada una, así mismo se precedió a extraer aleatoriamente ocho orejas de cajas diferentes, las cuales al realizarle la prueba de NARCOTEX, para cocaína y heroína, arrojó como resultado el color azul turquesa, positivo para cocaína, motivo por el cual se procedió a chequear por parte del funcionario militar. FERNÀNDEZ YÀNEZ SANTOS ( GUIA CAN) de la unidad para que efectuara revista al producto con su can de nombre THOR, entrenado para detectar sustancias estupefacientes y psicotrópicos, de igual modo se procedió a informar vía telefónica al fiscal Décimo tercero del Ministerio publico, abogado RÒMER LEAL, quien se trasladó al lugar y al observar la coloración azul turquesa en las orejas seleccionadas, solicitó tres de ellas y aproximadamente a las 16.55 horas se trasladó al CICPC., sub- delegación Coro, con el fin de realizar prueba de certeza, regresando el referido fiscal a las 19.50 horas de la ciudad de Coro, con el acta de inspección 9700-060-210, en donde al realizar la referida prueba utilizando TIOCIANATO DE COBALTO, resultó positivo, para la COCAÌNA, por lo que se procedió a precintar el container con los precintos nros. 58.6045 y 586007, el cual contiene en su interior producto para ser exportado, y ser trasladado hasta la sede del Tercer Pelotón de la 2da CIA del D-44, con sede en el Puerto Internacional de Guaranao, de igual modo ordenó practicar la detención preventiva del ciudadano JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, quien es propietario de la referida empresa, y quien quedó recluido en la sede del D-44 de Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Judibana del Estado Falcón, quedando a la orden de Fiscalìa Décima Tercera del Ministerio Público, posteriormente se procedió a recolectar todo lo incautado y trasladarlo hasta la sede del Comando del tercer Pelotón Segunda Compañía del destacamento Nro 44, ubicado en el Puerto Internacional de Guaranao, en donde en presencia de los testigos se procedió a clasificar a lo incautado de la siguiente manera: Un contenedor 20” pulgadas, siglas ECMU-223150-0, QUE EN SU INTERIOR CONTIENE CUATRO MIL CIENTO DIEZ 700 KILOGRAMOS distribuidos en doscientos setenta (270) cajas de cartón con un peso aproximada cada una de 15 kilogramos, con orejas de cerdo deshidratadas, y dos orejas de cerdo deshidratadas en una bolsa de material sintético de color negro. AL ADMINICULAR, lo plasmado por los funcionarios militares en el acta policial y comparar el resultado de las experticias practicadas, Una por el CICPC, la cual dio como resultado negativo para cocaína, y la practicada por los expertos de la división de Química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual arrojó un resultado positivo, pero calificado como falso, se evidencia que hay dudas en cuanto a la presencia de una sustancia ilícita, en este caso cocaína, que el Ministerio Público en virtud de la duda ha ordenado una tercera experticia, a Caracas, al Laboratorio Central de la Guardia Nacional; estas dudas deben favorecer al procesado, sin embargo como existe una Sustancia ilícita presuntamente contenida en las Orejas de Cerdo para exportar, y a los fines de garantizar las resultas del proceso, considera quien aquí decide, procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal de decretar Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano. JOSÈ LUIS VARGAS HIDALGO, tomando en consideración lo declarado por el imputado en la audiencia de presentación de forma libre, espontánea sin ningún tipo de coacción, no están llenos los extremos del artículo 250 para decretar una Privación preventiva Judicial de Libertad, por cuanto no hay peligro de fuga ni de obstaculización, en la búsqueda de la verdad. Estaríamos entonces ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad. Todo lo antes analizado encuadra perfectamente con el dispositivo legal establecido en el artículo 31 de la, Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido de conformidad a lo previsto en el artículo 256 del Código orgánico procesal penal, es procedente imponer al ciudadano JOSÈ LUIS VARGAS HIDALGO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las prevista en el ordinal 3° consistente en la presentación por ante este Despacho cada 15 días, hasta tanto concluyan las investigaciones por parte del Ministerio pùblico, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el Artículo 31 de la, Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley: DECRETA. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días, a: JOSE LUIS VARGAS HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 02-12-61, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.524.681, de 46 años de edad, de Estado Civil: casado, Grado de Instrucción: ADMINISTRADOR, domiciliado AVENIDA 12-7-154, COMUNIDAD CARDON, CERCA DEL MODULO DE COMISARIA DE LA COMUNIDAD CARDON, Natural de Punto Fijo, Telf. 02692485184, hijo Francisco Vargas y África Cristina Hidalgo de Vargas, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO, Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico, Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como victima el Estado Venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se decide.

Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO