REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002618
ASUNTO : IP11-P-2005-002618

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

Por recibido el escrito de solicitud de ARCHIVO JUDICIAL presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la Abogada YOLI MENDEZ, en su carácter de Defensor Publico Quinto, de la ciudadana imputada ZULAY ROCIO CADENA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.043.889, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario Mecánica Industrial, nacido en fecha 02-12-1979, natural y residenciado en la Comunidad Italo, Avenida Federal, casa Nº 10, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a través del cual solicita se Decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el cual comparta el cese inmediato de todas las medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento en virtud que la Representación Fiscal se le acordó Plazo prudencial para presentar actos conclusivos, y vencido el lapso, este no presento acusación alguna, ni solicitado el Sobreseimiento, este Tribunal observa y considera:

Vista la solicitud y el análisis de las actuaciones, es pertinente especificar lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala lo siguiente:
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…
La Decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá se apelada
….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez podrá decretar el archivo de las actuaciones, el cual comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la Condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que le justifiquen, previa autorización al Juez….”

Esta juzgadora observa que en fecha 30 de abril del año 2008, se llevó acabo audiencia de plazo prudencial, en la cual se le concedió al Ministerio Público, un plazo de 60 días a los fines de presentar su acto conclusivo, de lo que se evidencia que ha transcurrido más de 60 días sin que la representación Fiscal presente acto conclusivo alguno.

Es por eso que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Acuerda Decretar EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, y ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a la Ciudadana ZULAY ROCIO CADENA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.043.889, de 28 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario Mecánica Industrial, nacido en fecha 02-12-1979, natural y residenciado en la Comunidad Italo, Avenida Federal, casa Nº 10, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, y el cese de cualquier medida cautelar en el presente asunto, con motivo al Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones Fiscalia Sexta del Ministerio Publico las siguientes actuaciones. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA

SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO