REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001980
ASUNTO : IP11-S-2004-001980


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMER LEAL DURAN, FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN.
IMPUTADO: LUISMAR JOSE LUGO RIVERO,
DEFENSA. ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública primera
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto Y Sancionado En El Artículo 34 De La Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.

II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 09 de Septiembre del 2004, cuando LUISMAR JOSE LUGO RIVERO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punta Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03/03/1982, titular de la Cédula de Identidad No. 17.136.661, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanizaron las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Casa Nº 72, Punto Fijo, Estado Falcón. fue detenido por funcionarios Policiales, cuando estos se encontraba realizando labores de Patrullaje, aproximadamente por la calle Panamá, decomisándole entre sus ropa que vestía, Cuatro (4) Envoltorios, de material sintético, tipo cebollita, Dos (2) de los envoltorios eran de color negro contentivo en su interior de restos vegetales de presunta sustancia ilícita, y dos (2) eran de color verde contentivos en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente de una sustancia ilícita, por lo que el ciudadano quedo detenido POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Solicitó la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que aun cuando efectivamente se cometió un hecho punible, de acción publica y que merece pena privativa de la libertad, no es menos cierto que desde la fecha en la que se ordenó el inicio de la investigación, es decir, el 09/09/2004, hasta la fecha en que el MP presento el escrito a que se hace referencia en la presente resolución (26/06/08), ha transcurrido más de tres (3) años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera la prescripción de la acción penal por el vencimiento del lapso señalado en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal venezolano.

Por otro lado, se observa que no se efectuó algún acto procesal que conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal venezolano, haya interrumpido el lapso de prescripción señalado en dicha norma.

*Ahora bien,* la prescripción de la acción penal, constituye una causal de extinción de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, y siendo ésta la etapa procesal idónea y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:

Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6° del Código Penal, Decreta la extinción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano LUISMAR JOSE LUGO RIVERO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, de estado civil soltero, natural de Punta Fijo, Estado Falcón, nacido en fecha 03/03/1982, titular de la Cédula de Identidad No. 17.136.661, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urbanizaron las Margaritas, Sector 01, Calle 05, Casa Nº 72, Punto Fijo, Estado Falcón; en la cual aparece como víctima el Estado Venezolano por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de 2008 a los 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Limida Labarca
Abg. Yolitza Bracho