REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001058
ASUNTO : IP11-P-2006-001058

AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL

Por recibido el escrito de solicitud de ARCHIVO JUDICIAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado CARLOS RAMOS VALERA, en su carácter de Defensor Privado, de los imputados NORVIS RAMÓN MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.096.918, de Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller Domiciliado en la casa sin numero, Callejón Borregales calle Maparari. Barrio Bobare, diagonal al modulo policial Coro, de Profesión u Oficio: Comerciante hijo de Ramón Piñango y Noris Medina y JORGE ELIÉCER RODELO ESPEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.530.473, de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción:, Bachiller Domiciliado en casa S/N, Calle el sol detrás del Terminal de pasajeros, Barrio Bobare, Coro, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Alejandro Castellano y Neyla Espejo, a través del cual solicita se Decrete el Archivo Judicial de las Actuaciones, el cual comparta el cese inmediato de todas las medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento en virtud de que la, Representación Fiscal se le acordó Plazo prudencial para presentar actos conclusivos, y vencido el lapso, este no presento acusación alguna, ni solicitado el Sobreseimiento, este Tribunal observa y considera:

Vista la solicitud y el análisis de las actuaciones, es pertinente especificar lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal que nos señala lo siguiente:
“…Vencido el plazo fijado, de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Publico podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el Sobreseimiento…
La Decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá se apelada
….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Publico no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez podrá decretar el archivo de las actuaciones, el cual comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la Condición de imputado. La Investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que le justifiquen, previa autorización al Juez….”

Esta juzgadora observa que en fecha, 18 de Abril del 2008, se llevó a cabo audiencia de Plazo Prudencial, donde este despacho le otorgó al Ministerio Público un plazo de 30 días para presentar su acto conclusivo, de lo que se evidencia que ha transcurrido íntegramente, los 30 días de prórroga, más los 30 días siguientes, sin que la representación Fiscal presente acto conclusivo alguno, según lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico procesal penal.

Es por eso que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Acuerda DECRETAR. EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones, y ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas a los imputados NORVIS RAMÓN MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.096.918, de Estado Civil: Soltero, de 25 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller Domiciliado en la casa sin numero, Callejón Borregales calle Maparari. Barrio Bobare, diagonal al modulo policial Coro, de Profesión u Oficio: Comerciante hijo de Ramón Piñango y Noris Medina y JORGE ELIÉCER RODELO ESPEJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.530.473, de Estado Civil: Soltero, de 20 años de edad, Grado de Instrucción:, Bachiller Domiciliado en casa S/N, Calle el sol detrás del Terminal de pasajeros, Barrio Bobare, Coro, de Profesión u Oficio: comerciante, hijo de Alejandro Castellano y Neyla Espejo, y el cese de cualquier medida cautelar en el presente asunto, con motivo al Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008). Años: 197° y 149°-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA