REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001834
ASUNTO : IP11-P-2007-001834

AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZA: ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. PABLO PIÑA PARRA, Defensor Público Quinto
IMPUTADO (S): ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA.
DELITO: HOMIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicos
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Vista la, Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, ABG. FREDDY FRANCO PEÑA, en contra del ciudadano: ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA (EL CHAMBUCA), venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.732, soltero, ALBAÑIL, natural y domiciliado en Sector Universitario, Calle San Ignacio Casa 15, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN LOAIZA CARRILLO (Occiso) y quien actualmente se encuentra bajo Medida Privativa Judicial de Libertad, la cual cumple en el Internado Judicial de la ciudad de santa Ana de Coro; siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el Artículo, 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones de cada una de las partes en la, Audiencia Preliminar; representadas en éste acto por el Fiscal 13° del Ministerio Público: Abg. FREDDY FRANCO y la, Defensa ejercida por la Defensa Pública, ABG. PABLO PIÑA PARRA, oída la exposición de las partes, en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto, se pronuncia de la siguiente manera:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

-Acta de Investigación de fecha 18-012-2006 donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia que una vez apersonados en la calle Chile con calle Democracia del Andrés Eloy Blanco de ésta ciudad, fueron recibidos por una comisión de Polifalcón que resguardaban el lugar, indicando el lugar exacto del hecho”…siendo vía publica frente a una vivienda sin número de color verde, lugar en el se procedió a practicar la respectiva inspección técnica al lugar, observando s en le pavimento en posición de cubito ventral el cuerpo ya sin vida de una persona de sexo masculino de piel blanca. Contextura fuerte, de unos 1.65 cm., de estatura aproximadamente, cabello liso negro y corto vestía para el momento un pantalón jeans color azul, con un suéter color verde marrón y negro…se logró obtener información por partes de varias personas…quienes exclamaron que el hoy occiso había sostenido una discusión en el interior de una buseta con un sujeto apodado “EL CHAMBUCA” propinándole éste un disparo en la pierna por lo que el occiso se bajo de la buseta seguido por el chambuca quien le disparo en reiteradas oportunidades por varias partes del cuerpo para luego darse la fuga…estando en el hospital Dr. Rafael Calles Sierra…en compañía del Dr. Giussepe Caruzzo, médico patólogo se practico una minuciosa revisión externa al cadáver….logrando apreciar las siguientes heridas producidas por arma de fuego: dos heridas en la región tercio inferior de antebrazo derecho, dos heridas en la región tercio superior del brazo derecho, una herida en la región tercio superior del antebrazo izquierdo, una herida en la región del brazo izquierdo, dos heridas en la región axilar izquierdo, una herida en la región precordial, una herida en la región flanco izquierdo, una herida en la región del hemotórax derecho, una herida en la región del abdomen derecho, una herida en la región tercio superior de la cara externa del muslo derecho, una herida en la región poplitia derecha, una herida retro auricular derecha, una herida en la región infrauricular izquierda….sostuvimos entrevista con una persona que manifestó ser la concubina del hoy occiso, quedando identificada como Karen Vianey Álvarez Rivero….manifestando los datos filiatorios de la persona hoy interfecto quien en vida respondía al nombre de Franklin Loaiza Carrillo…”.

ARGUMENTO DEFENSIVO

En cuanto a los descargos interpuestos por la defensa a favor de acusado: ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA, no presentaron escrito de contestación a la acusación, rechaza la acusación por cuanto su defendido no participo en el hecho por el cual se le acusa, y se acoge al Principio de la Comunidad de la, Prueba, y que se le otorgue una medida cautelar menos gravosa Medida impuesta a su defendida.

ADMISION O NO DE LA ACUSACION

De conformidad a lo previsto en el numeral Segundo del Artículo 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo admitir o no la acusación presentada en el escrito de fecha 03-01-2008. Al analizar la presente acusación se evidencia que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE ADMITE, en su totalidad Acusación Fiscal interpuesta en contra del hoy acusado; ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA (EL CHAMBUCA); a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro; por los hechos ocurridos el día: 18 de Diciembre del 2007, todo de conformidad a lo previsto en el numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.


ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

De conformidad a lo previsto en el Artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde a ésta Juzgadora decidir sobre la legalidad, licitud pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público, y lo hace de conformidad a lo previsto en el artículo 202 del Capítulo II, de los requisitos de la actividad probatoria. Se admiten las Pruebas Documentales ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba; En cuanto a las pruebas Testimoniales ofrecidas por el Ministerio Publico se admiten por ser licitas, necesarias, legales y pertinentes; todas las Pruebas Admitidas es a los fines de demostrar los hechos; legales en cuanto a su promoción y posible incorporación, lícitas en cuanto no son contrarias a derecho y pertinentes en cuanto al contenido de las mismas se refiere a los hechos materia de prueba. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la, Defensa, esta no presentó escrito de contestación a la acusación, así mismo se admite la comunidad de la prueba. Y Así se Decide.-

MODOS ALTERNATIVOS DE PROSECUSIÓN DEL PROCESO
(ADMISIÓN O NO DE LOS HECHOS)

Se deja constancia que el Tribunal informó al acusado que ésta es la oportunidad legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de Hecho previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el acusado antes identificado, en la sala de audiencia, luego de la admisión de la acusación, se le impuso igualmente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, manifestando el mismo la voluntad, sin juramento y libre de apremio y toda, coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 numeral 2do, y 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, así cómo efectuada la advertencia preliminar del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por el Defensor pública quinto ABG. PABLO PIÑA PARRA, quien manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de los hechos y su voluntad de ir a juicio oral y público.


EN CUANTO A LA, MEDIDA JUDICIAL
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se mantiene, la Medida Privativa Judicial de Libertad, impuesta al acusado en la audiencia de presentación, en virtud de que no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, y máximas de experiencia, cumplidas las formalidades de ley, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA, la apertura al Juicio Oral y Publico, en contra del acusado. ANTONIO MIGUEL ROJAS MEDINA (EL CHAMBUCA), venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.806.732, soltero, ALBAÑIL, natural y domiciliado en Sector Universitario, Calle San Ignacio Casa 15, Punto Fijo Estado Falcón, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIOANL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN LOAIZA CARRILLO (Occiso) Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes, remítase las actuaciones a la, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución al Juez de Juicio en su oportunidad legal. Dada Firmada y Sellada en Punto Fijo a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del 2008. Cúmplase con lo ordenado.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA


ABG. YOLITZA BRACHO