REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001221
ASUNTO : IP11-P-2008-001221
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR SOLICITUD DE IMPSOCIÒN DE MEDIDA CAUTELARSUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito presentado por las abogadas BRENDA ARCAY Y LEYDIS CUICAS, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 69.249 y 74.330, en su condición de defensoras de los imputados. WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA, plenamente identificados en el presente asunto penal, a quien se les acusa por la presunta comisión del delito de- robo agravado de vehículo automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de FRANCISCO JOSÈ POLANCO CHIRINOS. Solicitan las referidas defensoras privadas, en su escrito presentado el día 25 de julio del 2008, ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este extensión Judicial, en virtud de que el ministerio público no presentó el escrito acusatorio en su oportunidad legal, es decir dentro de los 15 de días de prórroga otorgado por el juzgado de control, se les conceda a sus defendidos la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; este tribunal antes de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por las defensoras pasa a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y lo hace de la siguiente manera;
PRIMERO: En fecha 08 de Junio del 2008, se le dio entrada al presente asunto penal, en el cual se solicitaba la privación preventiva de Libertad en contra de los imputados. WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA, fijándose la audiencia de presentación con detenidos para el día 09-06-2008, a las 10.30 horas de la mañana; siendo diferida en virtud de la solicitud formulada por los abogados defensores. RAMON ANTONIO NAVAS y LUIS RIVERO, para el día 10-06.2008, la cual se llevó a cabo y donde se les impuso a los imputados, La Privación Preventivas Judicial de Libertad, se declaró con lugar la Flagrancia y se decretó el Procedimiento ordinario. SEGUNDO: En fecha 04 de Julio del 2008, se recibió solicitud de lapso de prorroga por parte del Ministerio Publico, y por estar dentro del lapso legal le fue otorgado el referido lapso para lo cual se fijó audiencia para el día 08 de julio del 2008, otorgándosele al Ministerio Un lapso de 15 días para la conclusión de las investigaciones y presentar el respectivo acto conclusivo, debiendo comenzar el lapso concedido una vez concluido el lapso de los treinta (30) días; es decir el día 11 de julio del 2008, concluyendo el día 25 de julio del 2008, para que la representación fiscal, presentara el escrito acusatorio. TERCERO. Observa esta Juzgadora que el Ministerio Público presentó el escrito acusatorio el día 25 de Julio del 2008, en el tiempo hábil establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y dentro de los 15 días de prórroga otorgado por el Tribunal. Por todo lo antes expuesto considera quien aquí decide; que es procedente declarar sin lugar la solicitud formulada por las abogadas, BRENDA ARCAY Y LEYDIS CUICAS defensoras privadas, de los imputados. WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA. Y así se decide.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito judicial penal, extensión Punto Fijo del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Imposición de Una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de los acusados WILMER MANUEL OLIVARES SEQUERA y LUIS RODOLFO PARRA, por cuanto el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en el lapso legal establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABOG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABOG. YOLITZA BRACHO