REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001612
ASUNTO : IP11-P-2008-001612
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JONNY XAVIER PENICHE FRANCO
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: YENNIFE LÒPEZ.
DEFENSOR (A): ABG. PABLO PIÑA PARRA, defensor Público Quinto
SECRETARIO (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JONNY XAVIER PENICHE FRANCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.699.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-10-1982, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado Calle Josefa Camejo Sector Universitario Casa Nº 09, Cerca De La Agencia Facilito Y La Escuela Bolivariana Andrés Bello. Punto Fijo Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YENNIFE LÒPEZ
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YENNIFE LÒPEZ, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.
Por su parte el ciudadano: JONNY XAVIER PENICHE FRANCO, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Quinta ABG. PABLO PIÑA PARRA, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público. Esta defensa está de acuerdo a la solicitud formulada Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial de fecha, 23 de julio del 2008, donde los funcionarios policiales NERIO JOSÈ RODRIGUEZ; FREDDY BUENO y ANTEQUERA DARWIN, adscritos a la Fuerzas Armadas policiales, de la zona policial número 02, siendo 10.00 horas de la mañana, cuando se encontraba d e servicio en la Sede de la Fiscalía del Ministerio Público, cuando observaron a una pareja de ciudadanas que estaban discutiendo en la entrada de la Fiscalìa, el motivo de la discusión era por dos niñas, luego se retira la madre de las niñas pero la otra ciudadana se le abalanza encima a esta ciudadana para agredirla pero intercede un ciudadano aparentemente pareja de la señora madre de las niñas, esta ciudadana al ver que este ciudadano se mete se origina una pelea donde el ciudadano arremete con golpes en el rostro dejándola ensangrentada en la parte de los labios, esto en presencia de Fiscales del Ministerio Público, por lo que detuvieron al ciudadano quien fue identificado como. JONNY XAVIER PENICHE FRANCO, venezolano, titular de la cédula de id3netidad número V- 18.699.692, procediendo a su detención ordenada por el representante del Ministerio Público, al efectuarle una inspección corporal no incautándole entre sus ropas ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico, siendo trasladado al reten del Comando Policial de Zona Nº 02, igualmente se retuvo UNA MOTO COLOR AMARILLA MARCA, VENSUM, SIN PLACAS, SIN FAROS DELANTEROS SERIAL, 2H47MM00170, Hechos estos que hacen presumir que el Imputado JONNY XAVIER PENICHE FRANCO, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar LA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. YENNIFE LÒPEZ, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JONNY XAVIER PENICHE FRANCO, quien dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.699.692, de 25 años de edad, nacido en fecha 31-10-1982, de profesión u oficio: Comerciante, Soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, residenciado Calle Josefa Camejo Sector Universitario Casa Nº 09, Cerca De La Agencia Facilito Y La Escuela Bolivariana Andrés Bello. Punto Fijo Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. YENNIFE LÒPEZ. Se decreta la aprehensión en Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO