REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000073
ASUNTO : IJ11-P-2001-000073
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL DÉCIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: YURAIMA SMITH SÁNCHEZ
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA (O) ABG. YOLITZA BRACHO
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 05 de Febrero del 2001, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico Abg. Lisset Verónica Calzadilla Parraga, solicito se Decretara Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista y sancionada en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal contra la Ciudadana YURAIMA SMITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, Natural de Punto Fijo,, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.038.257, de fecha de nacimiento 15-11-1975, estado civil soltero, y residenciado en el Barrio la Concordia, calle 13, casa Nº 11, Punto Fijo, Estado Falcón.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Se Observo del Acta Policial de fecha 05-02-2001, suscrita por los funcionario actuantes de la diligencia policial Inspector Juan Carlos Colina, donde deja constancia de la siguiente: “encontrándose en un procedimiento judicial relacionado con un robo frustrado ocurrido en la Urbanización Casacoima, específicamente en la residencia Quinta Guadalupe, Nº j-15, propiedad el ciudadano Nicolás Antonio Jiménez, luego de haber recibido una llamada telefónica de la participación del robo, por un ciudadano de nombre Roberto Petit, quien poseía antecedentes policiales, se hizo presumir que estaba involucrado con el robo frustrado en la residencia en mención, se trasladaron los efectivos hasta el lugar de residencia del Ciudadano Roberto Antonio Petit, y cunado llegaron lograron visualizar a dos ciudadanos adolescentes quienes salían de un terreno amontonado ubicado frent5e a la residencia del ciudadano en cuestión, los efectivos policiales se introducen en la vivienda y en presencia de tres testigos Sabrina Alves, Nairobis Ortega y Guillermo Quevedo y la imputada Yuraima Smith quien resulto ser la propietaria del inmueble, y al revisar el terreno, se encontró oculto entre la hierva seca una bolsa de material sintético de color blanco, con letra de color rojas alusivas a iniciales del Supermercado Franco Italiana, y al verificar el contenido de la bolsa, en su interior dos (2) envoltorios de papel aluminio de tamaño grande y diecisiete (17) envoltorios de tamaño regular tipo panelita, de los cuales tres (3) se encontraban envueltos con papel de color blanco con cinta adhesiva (tirro) de color beige, seis (06) envueltos con material sintético de color blanco con cinta adhesiva de color beige, tres (03) envueltos con papel sintético de color azul con cinta adhesiva de color beige y cinco (05) envueltos en papel sintético de colores verdes y azul con cinta adhesiva color beige (tirro), todos contentivos en su interior de restos de semillas vegetales, seguidamente los efectivos procedieron a trasladar evidencias, y a la Ciudadana Yuraima Smith Sánchez y a los ciudadanos adolescentes en calidad de detenidos hasta la sede del Comando y quedaron a la orden del Ministerio Publico,”
Solicitó la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no puede atribuírsele al imputado, y considera que no hay ningún elemento de convicción para que el Ministerio Publico pueda vincular a la ciudadana imputada con los hechos delictivos aquí investigados y siendo que esta Institución por Imperio de las Ley debe velar y por ende garantizar el derecho ciudadano, así como el debido proceso, proceder con objetividad y como parte de buena fe, que dadas las circunstancias el caso seria improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 1 del Código Procesal Penal.
Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial, que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen a la ciudadana imputada con loa hechos delictivos, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y siendo la oportunidad procesal se considera que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la ciudadana YURAIMA SMITH SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de 30 años de edad, Natural de Punto Fijo,, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.038.257, de fecha de nacimiento 15-11-1975, estado civil soltero, y residenciada en el Barrio la Concordia, calle 13, casa Nº 11, Punto Fijo, Estado Falcón; en la cual aparece como víctima El Estado Venezolano por la presunta comisión del Delito de Trafico ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO