REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001989
ASUNTO : IP11-P-2007-001989

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO


IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZA. PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÀEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIANA RONDÒN (14°)
IMPUTADO (S): ABHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA
DELITO: Uso, manejo, generación de sustancias, materiales o desechos peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 78 de la ley especial que rige la materia
DEFENSOR (A): MARILIS RIERRA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. IRAIMA PAZ DE RUBIO

Por cuanto el tribunal observa que en fecha 08 de abril del 2008, se llevó a cabo audiencia Preliminar, en la cual el acusado ABRAHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA, venezolano, Cedula de Identidad No. 7.525.410, nacido el 17/9/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio Abogado y Comerciante, domiciliado en Av. Colombia esquina Arismendi, Torre Caldera, 1° piso, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. Uso, Manejo, Generación de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, concatenado con el 65, ejusdem y art. 8 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal penal, el cual le fue concedido con la aprobación del Ministerio Público, y por cuanto la pena a imponer era de multa, este solicitó le fuera convertida en un Donativo a un órgano del investigación, de acuerdo al contenido del artículo 5 de la Ley Penal del Ambiente, siendo que los donativos serían efectuado a: Destacamento de Vigilancia Costera 904 con sede en Azuay consistente en un Computador ( monitor, CPU, teclado y Mouse; y a la Fundación FAYHOPAT, ubicado en Santa Ana de Coro, Municipio autónomo Falcón, Un congelador para alimentos.

*Ahora bien*, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas para el día, 26 de Mayo del 2008, a las 10.00 horas de la mañana, librándose las respectivas boletas de notificaciones a las partes intervinientes, sin embargo en esa oportunidad no se llevó acabo la audiencia, por incomparecencia del Ministerio público, fijándose nuevamente para el día 29 de julio del 2008, a las 11.00 horas de la mañana, tampoco en esta oportunidad se llevó a cabo, por incomparecencia del Ministerio público, aun cuando fue debidamente notificado.

El ciudadano ABRAHAM CALDERA GUADARRAMA, ha presentado los recaudos originales y sus copias, donde se observa que ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por el tribunal, y como quiera que el artículo 48 ejusdem, que son causales de la extinción de la acción penal, 7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva. Así mismo la extinción de la acción penal, trae como consecuencia el SOBRESEIMIENTO, en consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, en la Suspensión Condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano. ABRAHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA, venezolano, Cedula de Identidad No. 7.525.410, nacido el 17/9/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio Abogado y Comerciante, domiciliado en Av. Colombia esquina Arismendi, Torre Caldera, 1° piso, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. Uso, Manejo, Generación de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, concatenado con el 65, ejusdem y art. 8 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 45, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal Extensión Punto Fijo, del estado Falcón, a lo 29 días del mes de Julio del 2008,
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ



SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO