REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001484
ASUNTO : IP11-P-2008-001484
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.
JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. MARY CARMEN VELZQUEZ, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSÉ DOMINGO ANDERSON LEAL.
DELITO (S): HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 409, del Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor público tercero
VICTIMA: DAYANA DESIREE PÉREZ MONTILLA (Occisa)
SECRETARIO (A): ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico MARY CARMEN VELAZQUEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE DOMINGO ANDERSON LEAL, venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.824.829, nacido en fecha: 03-09-85, de 23 años de edad, estado civil: casado, de oficio taxista, domiciliado en Sierra Maestra Av. 15, calle 08, casa 15A-162, casa de color verde oscuro con pérgolas verde claro, en la esquina de la calle 8 donde esta el Colegio Josefina de Acosta del estado Zulia, Teléfono 0261-7183722, hijo de Maria Pérez y Domingo José Anderson, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ABG. MARY CARMEN VELASQUEZ, ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado JOSE DOMINGO ANDERSON LEAL, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en los Artículo 409 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte el ciudadano: JOSE DOMINGO ANDERSON LEAL impuesto del precepto constitucional manifestó: Que no deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Público, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa esta de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Publico, y que se lleve por el procedimiento ordinario para que se realicen las diligencias a que haya lugar. Es todo”
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 023-2008, de fecha 30 de Junio del 2008, donde los funcionarios ALEXANDER MARÍN y HENDERSON JIMENEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Tacuato, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 07:40 de la noche, se presentó el ciudadano CLAUDIO GÓMEZ, del servicio vial del peaje de los médanos informando sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la intercomunal Coro-Punto Fijo, a la altura del Sector Tacuato, frente al Club Social y Deportivo Los Cascabeles, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo ESTRELLAMIENTO CON OBJETO FIJO (PARED DE CONCRETO), CON MUERTO y LESIONADO, donde se encontraba una comisión de los servicios viales del peaje los médanos, conducida por el ciudadano. JESÚS RODRIGUEZ, y su acompañante. CLAUDIO GÓMEZ, quienes ya habían tomado las medidas de seguridad del caso, y le informaron que el conductor había resultado lesionado, procediendo a elaborar el gráfico accidente en la posición final que se encontraban los vehículos y de la persona muerta, así como fijación fotográfica, con la presencia de los testigos antes mencionados se procedió al levantamiento del cadáver mediante acta quedando la occisa identificada como. DAYANA DESIREE PÉREZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad N°. V-12.804.789, venezolana, soltera, comerciante, nacida en el Estado Zulia, el día 27-11-1976, de 31 años de edad, este cadáver salió expelido del vehículo, quedando sobre los escombros de concreto, en posición decúbito dorsal, el vehículo involucrado PLACAS. HFG-96P; MARCA. CHEVROLET; MODELO SPART; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDÁN; COLOR. BEIGE; USO. PARTICULAR; AÑO.2007: SERIAL DE CARROCERÍA. 8Z1MJ60057V357162, siendo trasladado el vehículo al Estacionamiento Santa Ana. El cadáver fue trasladado hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. Seguidamente se trasladaron hasta el Ambulatorio Rural de Tacuato, donde el médico de Guardia, Dra. Arcaya, titular de la cédula de identidad N° V-16.198.664, le informó que había ingresado una persona lesionada por accidente de tránsito, entregándole el diagnóstico, quedando identificada la persona como. JOSÉ DOMINGO ANDERSON LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.824.829, de profesión chofer, de 28 años de edad, residenciado en la avenida 15 Calle 08 15ª-162, Sierra Maestra, Maracaibo estado Zulia, manifestó ser el conductor del vehículo y presentó traumatismo craneoencefálico leve, herida abierta en región frontal derecha de aproximadamente 5cts, de longitud, en presencia de los testigos, ALBERTO PEREIRA, y JESÚS ISEA, pertenecientes al puesto policial de Tacuato, para dejar constancia que el conductor del vehículo presentaba aliento etílico y al hablar se expresaba con un lenguaje coherente y fluído, seguidamente se le informo de lo ocurrido a la Fiscalía Sexta del Ministerio público, Argenis Ruíz, ordenando la investigaciones a seguir y el conductor del vehículo quedó detenido en el Puesto de Tránsito de Tacuato, y el vehículo al Estacionamiento Santa Ana, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. JOSE DOMINGO ANDERSON LEAL, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, por la presunta comisión del delito de HOMICIO CULPOSO, previstas en los artículos 409 del Código penal, donde aparece como victima. DAYANA DESIREE PÉREZ MONTILLA (Occisa) Y Así se decide
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA, al ciudadano JOSE DOMINGO ANDERSON LEAL venezolano, natural del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 18.824.829, nacido en fecha: 03-09-85, de 23 años de edad, estado civil: casado, de oficio taxista, domiciliado en Sierra Maestra Av. 15, calle 08, casa 15A-162, casa de color verde oscuro con pérgolas verde claro, en la esquina de la calle 8 donde esta el Colegio Josefina de Acosta del estado Zulia, Teléfono 0261-7183722, hijo de Maria Pérez y Domingo José Anderson, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada quince (15) días, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, y donde aparecen como victima, DAYANA DESIREE PÉREZ MONTILLA (Occisa) Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO