REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2001-000074
ASUNTO : IJ11-P-2001-000074
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO ABG. NORAIDA GARCÌA DE S.
IMPUTADO: JAIRO PANTALEÒN ESCALONA BUSTILLO
DELITO: AMENAZAS, previsto y sancionado en la Ley Contra la Violencia a la Mujer y
La familia
DEFENSOR (A): Defensa Pública Segunda
VICTIMA: NANCY COROMOTO BLANCO MEDINA,
SECRETARIA (O) ABG. YOLITZA BRACHO
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició la presente investigación en fecha 14 de Abril del 2000, el Fiscal Sexta del Ministerio Publico Abg. JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, solicito se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista y sancionada en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contra del Ciudadano JAIRO ESCALONA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.786.440, de fecha de nacimiento 08-01-1954, estado civil casado, y residenciado en Calle Paraguay, Nº 34, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Se Observo del Acta de Denuncia de fecha 14-04-2000, interpuesta por la ciudadana. NANCY COROMOTO BLANCO MEDINA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Sub-delegación Punto Fijo, a los fines de denunciar que su concubino de nombre JAIRO PANTALEÒN ESCALONA BUSTILLOS, la ha amenazado en varias oportunidades con matarla, así mismo la maltrata continuamente, y anoche como a las doce trató de cumplir su amenaza, pero entre su menor hijo y ella le quitaron el cuchillo, el cual consigna al momento de la denuncia y recibido por el funcionario instructor, se decidió a denunciarlo porque teme por su vida, y la de sus dos pequeños hijos,”
Solicitó la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido, y considera que no hay fundamento para perseguir al imputado o autor del hecho, y siendo que esta Institución por Imperio de las Ley debe velar y por ende garantizar el derecho ciudadano, así como el debido proceso, proceder con objetividad y como parte de buena fe, que dadas las circunstancias el caso seria improcedente pronunciarse sobre la imputación del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÌSICA, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Especial que rige la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el artículo 37 ejusdem que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción, tal cual como lo prevé considera quien aquí decide que es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).
Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud que el hecho no puede atribuírsele al imputado y el tribunal competente para ello, sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal; y así se decide:
Este Tribunal acuerda que no era imprescindible la audiencia oral a la cual se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra del ciudadano JAIRO ESCALONA BUSTILLO, venezolano, mayor de edad, Natural de Punto Fijo, Estado Falcón, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.786.440, de fecha de nacimiento 08-01-1954, estado civil casado, y residenciado en Calle Paraguay, Nº 34, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÌSICA. Líbrese boleta de notificación al representante del Ministerio Público, y al imputado. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO