REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001620
ASUNTO : IP11-P-2007-001620


AUTO DECLARANDO CON LUGAR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Visto el escrito presentado por los Abg. LUIS MARTÌNEZ BRACHO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, respectivamente, en el cual informa a este Juzgado que ese Despacho Fiscal Decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas en contra de DAVID PEREIRA REVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.654, Torres Alfa, Prolongación Girardot, Santa Irene Punto Fijo Estado Falcón donde aparece como victima. ANDRÌENA ROMERO REVILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-114.802.291, residenciada en Puerta Maraven, Urbanización Charaima, Casa Nº 62, Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem.

A tales efectos, se observa que en la presente solicitud penal signado bajo la nomenclatura IP11-P-2007-001620, seguido en contra de DAVID PEREIRA REVILLA, se le dio entrada por ante este Tribunal Primero de Control, en fecha 28 de Julio de 2007, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde el Ministerio Público, decretó el Archivo de Las Actuaciones, por considerar que el resultado de la investigación realizada es insuficiente para fundamentar el ejercicio de alguna acción penal, por cuanto no surgen elementos de convicción para ejercer la acción penal.

En este mismo orden de ideas el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”. (Resaltado del Tribunal).

En consecuencia procede este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara con Lugar el Archivo Fiscal Decretado por el Ministerio Público, sin perjuicio de poder ordenar la reapertura de la investigación, si en ulterior oportunidad surgen otros elementos de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la victima, Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada en el despacho del Tribunal Primero de Control a los treinta (30) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). A los 197º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,


ABG. YOLITZA BRACHO