REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001455
ASUNTO : IP11-P-2008-001455

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD POR NO HABERSE PRESENTADO ESCRITO ACUSATORIO


JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. LUIS ANUEL MARTÌNEZ, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ARGENIS JOSÉ SEMECO REYES
DEFENSOR (A): ABG. SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública Primera
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal.
VICTIMA: (S) ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. YOLITZA BRACHO

Visto escrito en el cual la defensora pública primera ABG. SANDRA BLANCO COLINA solicita a este Tribunal la libertad del imputado: ARGENIS JOSE SEMECO REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 02-06-78, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, grado de instrucción: 3º, de ocupación u profesión marino, hijo de Argenis Reyes y Aura Primera y domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, casa s/n de color azul con rejas negras a una cuadra de la Panadería, a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA. Solicitud que hace en virtud de que el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo (acusación) en el lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal de la revisión efectuada al juris se evidencia, que en fecha 27 de Junio de decretó la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del imputado. ARGENIS JOSE SEMECO REYES, debiendo la representación fiscal presentar su acto conclusivo el día 27 de julio del 2008, sin embargo han transcurrido al día de hoy 33 días, y el Ministerio Público, no presentó acto conclusivo, en consecuencia a tenor de lo establecido en el artículo 250. “Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva”; En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal primero de Control del Circuito Judicial penal, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA. LA LIBERTAD del imputado. ARGENIS JOSE SEMECO REYES, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha: 02-06-78, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.806.191, grado de instrucción: 3º, de ocupación u profesión marino, hijo de Argenis Reyes y Aura Primera y domiciliado en Nuevo Pueblo callejón José Félix Rivas, casa s/n de color azul con rejas negras a una cuadra de la Panadería, y le impone MEDIDAS CAUTELARS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, presentación por ante este Tribunal cada 15 días, en un horario de 08.30 de la mañana a 03.30 de la tarde de Lunes a viernes, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en los artículo 458, 80 y 413 del Código Penal, en perjuicio de ROSENDO COLMENARES; JUAN BAUTISTA RIVERO y EDUARDO CÁNCHICA, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 250, 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal; Se le advierte al imputado que en caso de no presentarse ante este tribunal, se le revocará la Medida impuesta y será ingresado nuevamente al Internado judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro. Y Así se decide. Notifíquese a las partes intervinientes Ministerio Público, defensa pública, de la Decisión dictada, y remítanse las actuaciones a los fines de ser agregadas al asunto principal. Líbrese la Boleta de Libertad y ofíciese al Director del internado Judicial, donde se encuentra recluido el imputado. Cúmplase
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETRIA

ABG. YOLITZA BRACHO