REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001749
ASUNTO : IP11-P-2008-001749
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Identificación de las partes:
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MILAGROS C. QUINTANA, Fiscal 6°
IMPUTADO (S): DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO
Visto escrito presentado por el representante de la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón; ABG. MILAGTROS COROMOTO QUINTANA ESQUEDA, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal al ciudadano: DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.710, natural y residenciado en la vía Santa Ana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, para quien solicita se Decrete Libertad Plena, por cuanto el Ministerio observa que la detención de la cual fue objeto se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Ahora bien, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que los funcionarios policiales: ALEXANDER RAMIREZ; ORLANDO ZEA y VICTOR GARCÌA, adscritos a la zona policial Nº 02 COMISARÌA JOSEFA CAMEJO, Pueblo Nuevo de Paraguanà, donde dejan constancia que siendo las 13.30, horas de la tarde del día 28 de Julio del 2008, cuando se encontraban en patrullaje preventivo por el perímetro de Tacuato, recibieron una llamada telefónica a su teléfono celular de una persona de sexo masculino el cual no se identificó, quien le manifestaba que una persona estaba cortando los tubos de una valla publicitaria en la entrada de la vía Santa Ana, y al parecer era propiedad del estado, se trasladan al lugar indicado a los fines de verificar lo indicado y al llegar al lugar observan a un ciudadano adyacente al sitio, específicamente dentro de la sección enmontada se acercan hasta donde estaba dicho ciudadano quien se quedó quieto notando que al lado de este se encontraba un bolso de color morado con rayas de otros colores, ademán unos tubos, unas vigas de metal de hierro y un trozo de lona, destrozada, constatando que se trataba de un aviso publicitario, acto seguido s le preguntaron al ciudadano sobre lo relacionado con el aviso, y éste manifestó que él lo había cortado, al realizarle una inspección de personas, no le encontraron ningún objeto de interés criminalìstico, y en el interior del bolso se incautó; una segueta, de material de hierro con la hoja de cortar color naranja, procediendo a identificar al ciudadano como. DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.710, natural y residenciado en la vía Santa Ana, Municipio Carirubana, Estado Falcón,
Observa esta juzgadora que no hay suficientes elementos de convicción para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano. DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO, razón por la cual, no estando llenos los extremos del artículo 250, para decretar Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto si bien es cierto que se está ante la presencia de hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción no se encuentra prescrita, no es menos cierto, que faltan los elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o partícipe de la comisión de ese hecho punible, y el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales, en el cual fue aprehendido el referido ciudadano, no está acorde con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Y Así se Decide.
En consecuencia es procedente Ordenar la Libertad sin ninguna restricción del ciudadano. DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO. Se decreta el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA La Libertad Sin ningún tipo de restricción a DUBIS ANTONIO DUMONT SALCEDO, venezolano, de 28 años de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.647.710, natural y residenciado en la vía Santa Ana, Municipio Carirubana, Estado Falcón, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 del Código orgánico Procesal penal y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Publico. Líbrese la respectivas Boleta de Libertad y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO