REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002192
ASUNTO : IP11-S-2003-002192

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 4ª de Transición ABG. JUDITH M. MEDINA B.
IMPUTADO: JORGE L BORREGALES R; JOSE G. BORREGALES R. y GIOVANNY J, MEDINA G.
DELITO: POSESIÒN Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSOR (A): Defensa Pública Primera ABG. SANDRA BLANCO COLINA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO,
SECRETARIA (O): ABG. YOLITZA BRACHO


Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en la audiencia de presentación con detenidos, en donde el Ministerio Público, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA BRACHO, presenta y pone a la Orden de este tribunal al ciudadano. JOSÉ GREGORIO BORREGALES RIERA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 03/11/1968, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.768.793, de 40 años de edad, de Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: Sexto Grado de primaria, domiciliado CALLE ALBERTO CARNEVALIS. Nº 83 DEL BARRIO ANDRES ELOY BLANCO, DIAGONAL A LA ANTENA TELCEL, Natural de Punto Fijo, hijo Ana Victoria Borregales y José Natividad Borregales, y quien fuera aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana , del Comando regional Nº 4, en fecha 29 de Julio del 2008, y puesto a la orden de este tribunal. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5ª el imputado es impuesto del Precepto constitucional, manifestando su voluntad DE NO DECLARAR. Por lo que se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública primera ABG. SANDRA BLANCO COLINA, que no opone a la solicitud formulada por el Ministerio Público y solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO del presente asunto penal, este Tribunal antes de pronunciarse acerca de la solicitud formula hace un análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto penal de la siguiente manera;

II

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inició la presente investigación en fecha 26 de Septiembre del 1.997, cuando los funcionarios policiales, NESTOR MÈNDEZ; SAUL DÀVILA y FRANCISCO GARCÌA; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona 02, Destacamento 21, en presencia de dos testigos los ciudadanos; ÀNGEL GUÈDES BASTOS y OSMER SÀNCHEZ, practicaron un Allanamiento, en un inmueble ubicado en Calle Nueva, entre Democracia y Carnevali del Barrio Andrés Eloy Blanco casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, donde se incautó un frasco de color blanco de pega Hércules conteniendo en su interior la cantidad ochenta y cinco (85) envoltorios de material sintético de color rosado, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta Cocaína, este se incautó en el interior de una cesta donde guardan ropa sucia, así mismo se incautó una tijera, un carreto y al ciudadano GIOVANNY MEDINA, se le incautó practicándose la detección de sus ocupantes, JOSÈ LUIS BORREGALES RIERA y JOSÈ GREGORIO BORREGALES RIERA, en su poder diez mil bolívares (10.000) de hilo de color rosado, material utilizado para preparar envoltorios de droga, estos ciudadanos fueron detenidos preventivamente, y en fecha 09-10-1997, se acordó su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Criminal.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Se Observa que la presente causa se inicia el día 26 de Septiembre del 1.997, cuando los funcionarios policiales, NESTOR MÈNDEZ; SAUL DÀVILA y FRANCISCO GARCÌA; adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales de la Zona 02, Destacamento 21, en presencia de dos testigos los ciudadanos; ÀNGEL GUÈDES BASTOS y OSMER SÀNCHEZ, practicaron un Allanamiento, en un inmueble ubicado en Calle Nueva, entre Democracia y Carnevali del Barrio Andrés Eloy Blanco casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, donde se incautó un frasco de color blanco de pega Hércules conteniendo en su interior la cantidad ochenta y cinco (85) envoltorios de material sintético de color rosado, contentivos en su interior de un polvo blanco de presunta Cocaína, este se incautó en el interior de una cesta donde guardan ropa sucia, por estos hechos los ciudadanos GIOVANNY MEDINA, JOSÈ LUIS BORREGALES RIERA y JOSÈ GREGORIO BORREGALES RIERA, fueron privados de su libertad, y en fecha 09-10-1997, se acordó su libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Enjuiciamiento Criminal. En fecha 02 de Junio de 1999, el Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, decreta DETENCIÒN JUDICIAL, de los ciudadanos GIOVANNY MEDINA, JOSÈ LUIS BORREGALES RIERA y JOSÈ GREGORIO BORREGALES RIERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas librándose las respectivas Boletas de encarcelación. En fecha 17 de Abril del 2001, el Tribunal Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial penal del estado Falcón, Ratificó las Ordenes de Aprehensión, en contra de los referidos ciudadanos; desde esa fecha hasta el día de hoy no se efectuó ningún acto para interrumpir la prescripción en el presente asunto penal, y siendo que esta Juzgadora por Imperio de las Ley debe velar y por ende garantizar el derecho de los justiciables, así como el debido proceso, proceder con objetividad y que dadas las circunstancias del caso seria improcedente continuar con un proceso donde ha ocurrido la prescripción de la acción penal, lo cual hace procedente la solicitud de sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el Articulo 318 Numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que considera esta Juzgadora que el hecho previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Especial que rige la materia, hoy 34, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal, en concordancia con el artículo 37 ejusdem, ya que no existe ningún acto que interrumpa la prescripción, tal cual como lo prevé considera quien aquí decide que es procedente y ajustado a Derecho Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en cuanto a la figura del sobreseimiento lo siguiente: “Esta Sala estima oportuno precisar que el Código Orgánico Procesal Penal en el Libro Segundo titulado “Del Proced1imiento Ordinario” Capitulo V “De los Actos Conclusivos” prevé la figura del sobreseimiento, entendido como resolución judicial fundamentada, mediante la cual se decide la finalización de un proceso penal respecto a uno o varios imputados, y cuya procedencia está determinada para la existencia, en el caso particular, de uno de los supuestos establecidos en el artículo 325 (hoy 318) en razón de mediar una causal que impide la continuación de la causa.” (Sentencia No. 236 de fecha 20 de Febrero de 2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García).

Del análisis de las actuaciones que componen el presente asunto penal, y sobre la base de los hechos objeto de la investigación descrito en la presente sentencia, se puede constatar que efectivamente, en la presente causa opera el Sobreseimiento en virtud

De que desde el día de la comisión del hecho punible, hasta el día hoy han transcurrido más de diez años, y que desde el día 17 de Abril del 2001, fecha en la cual fue ratificada la Orden de Aprehensión 07 años, 03 Meses y 13 días, sin que realizara ninguna actuación para interrumpir la prescripción tal cual como lo establece el artículo 110 del Código Penal.











IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en la razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: a tenor de lo pautado en el artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO BORREGALES RIERA; con efecto extensivo para los ciudadanos: GIOVANNY MEDINA, y JOSÈ LUIS BORREGALES RIERA, (+) de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada la presente sentencia en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2008 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
ABG. YOLITZA BRACHO

















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