REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001497
ASUNTO : IP11-P-2008-001497

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA.

JUEZA: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. MARY CARMEN VELAZQUEZ V, Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): ERICK SANTIAGO HERNÁNDEZ GOITÍA.
DELITO (S): LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420, deL Código Penal.
DEFENSOR (A): ABG.JOSE GREGORIO VALDÉZ P y EILYN REYES, defensores privados
VICTIMA: AARÓN AMILCAR CISNERO GARCÉS.
SECRETARIO (A): ABG. DAYANA ROVIRA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico MARY CARMEN VELAZQUEZ V, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ERICK SANTIAGO HERNANDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.667.918, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Yudith Goitia y Francisco Chirinos, natural y residenciado en Urbanización Maraven, Avenida 6º, Casa Nº 9-5, de color Azul con blanco, diagonal a Supermercado De Carlos, Comunidad Cardón, Estado Falcón Teléfono 0269-5110562,, para quien solicita se decreten Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.-


Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ejusdem, igualmente solicito que sea declarada con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: ERICK SANTIAGO HERNANDEZ GOITIA., impuesto del precepto constitucional manifestó: Que NO deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. De Seguidas se le otorgó la palabra al ciudadano Defensor Privado, ABG. JOSÉ GREGORIOP VALDÉZ PEREIRA, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa no se opone a la solicitud del Ministerio, de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, mientras continúan las investigaciones. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: Acta Policial N° 107-2008, de fecha 03 de Julio del 2008, donde los funcionarios WILLIAN ORDÓÑEZ y HERMI GAUNA, adscrito al Puesto de Vigilancia y Auxilio Vial, de Punto Fijo, donde dejan constancia que: “siendo aproximadamente las 09:30 de la noche, cuando se encontraba de servicio en el Puesto de Vigilancia de Tránsito de la ciudad de Punto Fijo, le fue informado por el oficial de Guardia ORLANDO CONTRERAS, sobre un accidente de transito en el sitio denominado PROLONGACIÓN DE LA MANZANA N° 04 DE LA URBANIZACIÓN LAS, VIRTUDES, al dirigirse al lugar indicado se pudo constatar un accidente de Tránsito de Tipo. ARROLLAMIENTO A PEATÓN CON LESIONADO, donde se encontraba un funcionario de polifalcón de nombre AMARA MARVIS, adscrito al C.C, las Virtudes, quien ya había tomado las medidas de seguridad y les manifestó que el peatón había sido trasladado al Hospital Rafael Calles Sierra, procediendo a elaborar el Croquis del Accidente. Siendo identificado el conductor N° 1 como ERICK SANTIAGO HERNANDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.667.918, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Yudith Goitia y Francisco Chirinos, natural y residenciado en Urbanización Maraven, Avenida 6-A, Casa Nº 9-5, de color Azul con blanco, diagonal a Supermercado De Carlos, Comunidad Cardón; vehículo. PLACAS. KAI-485; MARCA. FORD: MODELO. COUGAR; AÑO. 1981; CLASE. AUTOMÓVIL; TIPO. SEDAN; COLOR. MARRÓN; USO. PARTICULAR; SERIAL CAROCERÍA. AJ77BG50423, ordenando el traslado del vehículo hasta el Estacionamiento Nazaret.

Seguidamente se trasladaron hasta el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, donde el médico de guardia le hizo entrega de los datos personales y del diagnóstico del peatón, AARÓN AMILCAR CISNERO GARCÉS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.140, de 21 años de edad, soltero, cajero, residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle democracia, entre Perú y Peninsular, Diagnóstico: Fractura en Fémur Derecho, quedando en recluído, procediendo a informar a la, Fiscal sexto del Ministerio Público, quien ordenó practicar la investigaciones respectivas, y el Conductor N° 1, retenido en el Comando Policial. DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, de fecha 04 de julio del 2008, practicado al ciudadano AARÓN AMILCAR CISNERO GARCÉS, por la médico forense ESTÍLITA RODRIGUEZ, se observa lo siguiente: al examen practicado en el hospital Rafael Calles Sierra se aprecia Paciente que ingresa el día 03-07-2008, con número de historia 150753. FRACTURA SUBTROCANTERIANA DE FÉMUR DERECHO, TRANSVERSAL DESPLAZADA, Hematomas múltiples distribuidos en, Región mentoneana y tercio superior de muslo izquierdo cara posterior, rodilla izquierda y cara anterior de pierna izquierda tercio superior. Amerita Intervención Quirúrgica. Tiempo Mínimo de Curación 60 días. CARÁCTER GRAVE.

Existe un hecho punible, que merece pena privativa de Libertad, y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el auto o partícipe de la comisión del hecho ilícito imputado por el Ministerio público, en consecuencia considera quien aquí decide que es procedente DECRETAR, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado. ERICK SANTIAGO HERNANDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad N° V-17.667.918, de conformidad a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada 30 días por ante este despacho, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previstas en el artículo 420 del Código penal, donde aparecen como victima. AARÓN AMILCAR CISNERO GARCÉS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.140. Y Así se decide

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, al ciudadano ERICK SANTIAGO HERNANDEZ GOITIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.667.918, de Dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 15-08-1989, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, Hijo de Yudith Goitia y Francisco Chirinos, natural y residenciado en Urbanización Maraven, Avenida 6-A, Casa Nº 9-5, de color Azul con blanco, diagonal a Supermercado De Carlos, Comunidad Cardón; Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3°, consistente en la presentación cada 30 días, por ante este Despacho, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, y donde aparece como victima, AARÓN AMILCAR CISNERO GARCÉS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.284.140. Se declara la, Flagrancia y se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Y Así se decide.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. JAMIL RICHANI