REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 07 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000062
ASUNTO : IP11-P-2008-000062


SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZA: PRIMERO DE CONTROL. ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: DECIMO CUARTA 14° del Ministerio Público: ABG LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS.
IMPUTADO (s): ALEXANDER JESÚS DÍAZ COLINA
DELITO: PESCA ILÍCITA. Previsto y sancionado en el artículo41 de la Ley Penal del Ambiente
VICTIMA (s): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: YRAIMA PAZ DE RUBIO

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 26 de Diciembre de 2007 la, Fiscal Décima Cuarta 14° del Ministerio Público ABG. LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, presento escrito por ante la Oficina del Cuerpo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del Estado Falcón, mediante el cual solicito conforme a lo previsto en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa, instruida contra ALEXANDER JESÚS DÍAZ COLINA, venezolano, mayor de edad, de Titular de la, Cedula de Identidad Nº V-9.580.126, y con residencia laboral dentro de la embarcación “ FIDANGI V” matricula AMMT-1687, con motivo de la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, donde aparece como victima. EL ESTADO VENEZOLANO. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP11-P-2008-000062. Así mismo una vez recibida se fijó audiencia de Sobreseimiento para el día 15 de Enero del 2008, en esa fecha no pudo llevarse a cabo la referida audiencia en virtud de que el imputado no compareció, debido a que no pudo ser localizado para su citación, en virtud de que en el asunto penal, no consta dirección no pueda ser localizado, se difiere la audiencia y el tribunal acordó pronunciarse por auto separado sobre el sobreseimiento solicitado.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE HECHO

La presente causa tiene su inicio mediante ACTA POLICIAL de fecha 17-10-2005, en la cual los Funcionarios militares. ANGEL OJEDA PÉREZ y WILMAS BARRIOS RODRIGUEZ, dejan constancia de lo siguiente: “ cuando se encontraban en comisión siendo las trece y cincuenta (13.50) horas (huso horario local) la aeronave S-43 ARBV 0401, realizando labores de patrullaje en el Golfo de Venezuela, en cumplimiento de Órdenes de la Zona Naval de Occidente, volando al rumbo verdadero Rv, en posición geográfica latitud 12° 12, a una velocidad de ciento veinte nudos, detectó visualmente y por el radar de navegación de la aeronave, blanco de superficie a tres millas náuticas, de costa de Punta Chaure medidas con el radar, a la 14 horas de huso horario local, se efectuó sobrevuelo al blanco de superficie, donde se pudo constatar que el mismo se llama FIDANGI V” procediendo a hacer llamado vía VHF, marítimo canal 16, siendo atendido por el ciudadano. ALEXANDER JESÚS DÍAZ COLINA, titular de la cédula de identidad, N° V-9.580.126, quien se identificó como Capitán del Buque Pesquero “ FIDANGI V” matrícula AMMT 1687, Puerto de Registro Las Piedras, a quien se le preguntó a que distancia se encontraba de costa manifestando que a tres millas náuticas, de costa, y se le informó que como se encontraba amenos de seis millas náuticas de costa que detuviera la faena de pesca, y procediera inmediatamente a la Base Naval “ MARISCAL JUAN CRISOSTOMO FALCÓN, que había comprendido la orden y que su arribo a la base Naval sería aproximadamente a las 21 horas huso horario local, levantándose el acta de retención de la carga, y y acta de retención de la embarcación…., “





CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que de las actuaciones que conforman la presente causa, Revisten carácter Penal, ya que la embarcación FIDANGI V, fue sorprendida realizando faenas de pesca, a tres millas náuticas de la costa, a menos de las establecidas en la Ley, tal como se evidencia en el acta procesal, acta de retención de del Buque, Acta de inventario de la carga, Acta de retención de la Carga, Actas de Entrevistas a los Tripulantes de la Nave, así mismo el ministerio público ordenó la practica de las investigaciones destinas al esclarecimiento de los hechos, la cual quedó signada con el número 11-F14-305-2005, por el delito de Pesca Ilícita.

Ahora bien, si bien es cierto que el ciudadano ALEXANDER JESÚS COLINA, aparece como presunto responsable de la actividad de pesca ilícita, en las inmediaciones del Golfo de Venezuela, sector Punta Chaure, no es menos cierto que han transcurrido mas de Dos años (02), desde la fecha en la cual ocurrieron los hechos, 17-10-2005, lo que evidencia que a luz del derecho, la presente causa se encuentra prescrita por haber transcurrido el tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente, razón por la cual considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, según lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando Omissis….
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que en la causa que nos ocupa en la etapa de investigación no se logró en el tiempo establecido por la legislación venezolana y luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman la investigación, donde se verificó que los hechos presentados en el expediente ambiental no pudieron se demostrados, ni tampoco recabados los elementos de convicción necesarios dentro del lapso establecido percatándose esta juzgadora que la acción penal se ha extinguido, y como resultado de ello el Ministerio Público no puede ejercer la acción penal, por lo cual haciendo uso de las atribuciones que le confiere la Ley acude al Juez de Control a solicitar el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal seguido en contra del ciudadano. ALEXANDER JESÚS COLINA, y lo procedente es declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y por consiguiente decretar el Sobreseimiento del asunto.

De igual forma, esta Juzgadora estimo que no fue necesario convocar a las partes a la, Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida contra ALEXANDER JESÚS DÍAZ COLINA, titular de la cédula de identidad, N° V-9.580.126, con motivo de la presunta comisión del delito de PESCA ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo, 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese; la Boleta de Notificación del imputado será publicada en la Cartelera de este Circuito Judicial en virtud de que se desconoce su domicilio, según lo previsto el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA, JUEZA PRIMERO DE CONTROL
LA, SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE R