REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001510
ASUNTO : IP11-P-2008-001510
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA
En fecha 05 de Julio de 2008, la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:
“Del análisis que efectúa esta representación fiscal de las actas que conforman la razones por el cual se realizó la aprehensión del ciudadano JHONATHAN JOSE LÒPEZ, se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”,
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito de acción publica., ya que la aprehensión se llevó a cabo en virtud de que éste ciudadano causó daños a la propiedad ajena.
En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendido por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.
En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadano: JHONATHAN JOSÈ LÒPEZ, venezolano, de 23 años de dad, soltero, portador de la cedula de identidad No V-18.489.314, de profesión vigilante, residenciado en LA urbanización Las Mercedes, Punto fijo estado falcón, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano JHONATHAN JOSÈ LÒPEZ, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO