REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001431
ASUNTO : IP11-P-2007-001431


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE RATIFICA LA SOLICITUD DE EVALUACIÓN MEDICO FORENSE

En fecha 02 de Julio del presente año, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por la abogada Yrene Tremont en su condición de Defensora Público Cuarta de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Falcón y en su carácter de defensora del ciudadano WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, solicitó la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad del precitado ciudadano en virtud de que el mismo al parecer presenta quebrantos de salud.

Dicho escrito fue ratificado el día 09 del presente mes y año, ordenando este Tribunal mediante auto de esa misma fecha la práctica de una evaluación medico forense al precitado acusado a fin de efectuar un pronunciamiento en relación a lo peticionado por la defensa.

Asimismo se observa que en fecha 14 de Julio de 2008, se recibió Oficio Nro. 1009-080 procedente de la Defensoría del Pueblo mediante el cual se hace del conocimiento de este Tribunal de la presunta denuncia efectuada por ante ese Despacho por la ciudadana Hilda Ramona Carrasqueño Covis, progenitora del acusado quien denunció la presunta violación de los derechos elementales a la salud de su representado.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa, NO EXISTE NI UN SOLO INFORME MEDICO QUE LE INDIQUE a este Tribunal cual es la situación de salud del acusado WILFREDO JESUS RIVERO CARRASQUERO, y que le permita en base a la opinión médica, hacer un pronunciamiento en relación a las solicitudes de revisión de medida que se han efectuado.

No obstante, este Tribunal ordenó la práctica de evaluación medico forense al acusado de la cual hasta la presente fecha no se ha recibido resultado alguno, razón por la cual, siendo imprescindible dicho informe médico para que este Tribunal pueda pronunciarse, se ordena oficiar nuevamente a la medicatura forense a tal efecto. Notifiquese. Oficiese al despacho de la defensoría del Pueblo informando tal circunstancia. Cúmplase.

El Juez Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,

Abg. Jamil Richani.