REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001215
ASUNTO : IP11-P-2005-001215


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN CON SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD COMO PENA ACCESORIA

De la revisión del presente asunto, IP11-P-2005-001215, seguido contra
el ciudadano Penado JHON ANTHONI BARRENO PETIT, venezolano, nacido en fecha 17-09-1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.592.277, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva entre Girardot y Altagracia, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, este Tribunal de Ejecución hace las siguientes observaciones:

Como punto de partida, tenemos que sobre el penado JHON ANTONY BARRENO, pesan dos sentencias condenatorias; una de fecha 27/06/2005, dictada por el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal en Procedimiento Por Admisión de los hechos, recibida en éste Tribunal de Ejecución el día 10/10/2005, por medio de la cual se condena al penado de marras a cumplir la pena de 07 años 08 Meses de Prisión por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, luego de Admitir plenamente los Hecho objeto de la Acusación; y otra de fecha 15/01/2007, dictaminada por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, y recibida en éste Tribunal de Ejecución el día 16/04/2007, en la que el citado penado se le condena a cumplir la pena de: 06 Años de presidio, por la comisión del delito de: ROBO PROPIO.

Debe señalarse que para la suma de ambas penas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal venezolano resultó la una PENA ACUMULADA DE SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, debiendo restarse de la misma el tiempo de pena cumplida efectivamente por parte del penado.

.- Que en el primer proceso penal recibido en este Tribunal en fecha 10/10/2005 en ésta fase de Ejecución, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, fue cometido el día 23 de Abril del 2005, manteniéndose en tal situación de detención física hasta la fecha (26/11/2007) fecha en la cual se realizo el nuevo computo de pena,” de lo cual se establece que el penado tiene un total de pena cumplida hasta el día de hoy de Dos (02) Años, Siete (07) meses, tres (03) días más Nueve (09) meses y Siete (07) días de redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, resulta una pena cumplida de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DÍAS.

En el segundo proceso penal recibido en éste fase de Ejecución seguido en su contra por el delito de, ROBO PROPIO, estuvo detenido desde la fecha (30/07/2002), hasta el día 17/08/2004, fecha en la cual se acordó su libertad bajo medidas cautelares sustitutivas señaladas en los ordinales 3, 4 y 9 del artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse vencido el lapso establecido en el artículo 244 ejusdem, por lo que estuvo privado de su libertad, Dos (02) años y Dieciocho (18) días, más el tiempo de pena cumplida desde el día del auto de Revocatoria de dichas medidas en fecha 29-09-2005 hasta el día 07-05-2007 (fecha en la cual se acumularon ambas penas), permaneció un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días, lo cual nos da un tiempo de pena cumplida por el segundo proceso, de 03 AÑOS, SIETE (07) MESES y Veintiséis (26) DIAS, la cual sumada a la pena cumplida del primer proceso TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, resulta una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) DIAS, a la cual debe sumarse la anterior redención de pena de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DÍAS, arrojando un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS – DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DIAS la cual descontada del la PENA ACUMULADA DE SIETE (07) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, se establece que aún resta cumplir al penado de 07 MESES y 14 días de pena de presidio, a partir del día 26/11/2007, los cuales se cumplen en definitiva el día 10/07/2008 y así se decide.

De ello deviene, que el penado de marras cumplió un total de pena física en reclusión y de redención de pena, tenemos entonces que Jhon Antoni Barreno Petit tiene un total de pena cumplida (física y redimida) de SIETE (07) AÑOS DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO. En atención a ello, el referido penado a cumplido la totalidad de la pena impuesta.
Luego del análisis que antecede, tenemos entonces reflejado como a quedado en el presente auto, el penado Jhon Antoni Barreno, tiene completamente cumplida la pena principal de prisión, quedándole solo por cumplir la pena accesoria establecida en sus dos numerales del Artículo 13 del Código Penal, en atención a ello el penado quedará sometido a la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, ente adscrito a la Gobernación del Estado, por 7 meses y seis días más; así se decide. Razón de ello se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana, a los fines mantener bajo la vigilancia de esa Dependencia del Estadal al penado Jhon Antoni Barreno Petit, todo ello de conformidad con lo preceptuado en los dos numerales del artículo 13 del Código Penal Venezolano, y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente explanado éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Declarar la Pena Principal de Prisión impuesta al penado Penado JHON ANTHONI BARRENO PETIT, venezolano, nacido en fecha 17-09-1982, titular de la cedula de identidad N° V-15.592.277, residenciado en: Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Nueva entre Girardot y Altagracia, casa sin numero, Punto Fijo Estado Falcón, Cumplida, ello a tenor todo ello de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar al Director del Internado Judicial, remitiendo anexo boleta de excarcelación al penado y boleta de notificación informándole que quedará bajo la vigilancia de la Dirección de Seguridad y Participación Ciudadana del Municipio Carirubana del Estado Facón. Notifíquese al Fiscal Décimo Sétimo del Ministerio Público y al Defensor del Penado. Cúmplase con lo ordenado.-

Jueza Unica de Ejecución,
Secretaria,
Abg. Morela Ferrer
Abg. Mariela Morillo