REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000665
ASUNTO : IP11-P-2004-000082
Auto Decretando Libertad y Ordenando dejar sin efecto Orden de Aprehensión
Visto escrito presentado por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el cual ponen a disposición de éste tribunal al ciudadano Carlos Eduardo Peña, titular de la cédula de identidad N°V- 15.806.220; por cuanto se encontraba solicitado por la comisión del delito de Hurto según memo 6843 del 21-04-04, según oficio N° 1499/04 de fecha 19-08-04.
Después de hacer una exhaustiva revisión de presente asunto penal en la cual se observa que en fecha 19-08-20004 el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal revoco la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al ciudadano Carlos Eduardo Peña de conformidad lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia orden de aprehensión en contra del referido ciudadano; en fecha 15-03-2007 el fiscal décimo sexto del Ministerio Publico informa al tribunal segundo de control que fue puesto a la orden de esa fiscalía el pre nombrado ciudadano, fijando audiencia preliminar el tribunal para el día 13-04-2007 fecha en la cual se difiere la misma en vista de falta de traslado de ciudadano Carlos Eduardo Peña fijándose nuevamente la el día 27-04-2007 fecha en la cual se llevó a efecto la misma. Por todo lo anteriormente planteado se ordena dejar sin efecto orden de aprehensión librada por el Juzgado Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal de fecha 19-08-2004. y como consecuencia la Libertad del pre nombrado ciudadano de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Librese los respectivos oficios.
Jueza Unica de Ejecución
Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Mariela Morillo