REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002909
ASUNTO : IP11-P-2005-002909
AUTO ACORDANDO PERMISO
Visto oficio recibido por este Tribunal Unico de Ejecución de parte de la Jueza Séptimo de Ejecución del Estado Zulia Abg. Miriam Maestre Andrade, mediante el cual solicita le sea acordado un permiso al penado Nil Enrique Andrade Rodríguez a los fines de trasladarse a esta Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón en fecha 28-07-2008 al 03-08-2008 con la finalidad de efectuar diligencias personales concernientes a la adquisición de certificaciones de módulos a objeto de embarque de un taladro de perforación por ante la Capitanía de Puerto de la Piedras.
Cabe destacar la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
Articulo 87.-
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de éste derecho…”
El penado Nil Enrique Arneaud Rodríguez en los actuales momentos goza del beneficio de Libertad Condicional en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia; y no se observa en el presente asunto incumplimiento de parte del penado de marras del beneficio acordado, así mismo lo solicitado no es contrario a derecho y siendo esta Juzgadora garante de los derechos explanados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Este Tribunal Unico de Ejecución del Estado Facón extensión Punto Fijo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le Concede el permiso al penado Nil Enrique Arneaud Rodríguez a los fines de trasladarse hasta esta ciudad de Punto Fijo los días 28-07-2008 al 03-08-2008, debiendo consignar ante éste tribunal constancia de asistencia a la Capitanía de Puerto de Las Piedras. Así se decide. Ofíciese lo concerniente notifíquese a las partes.-
Jueza Unica de Ejecución
Secretaria
Abg. Morela Ferrer
Abg. Mariela Morillo