REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001521
ASUNTO : IP11-P-2005-001521


AUTO DECRETANDO CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL


De la revisión de la presente causa, se observa que el penado Franklin Antonio Gil Revilla, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-08-1961, cédula de Identidad N ° V-07.570.075, de estado civil soltero, de oficio latoneria y pintura, grado de instrucción 3° grado, residenciado en Antiguo Aeropuerto sector 3 cerca del auto mercado la Fani Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado por el tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 27-11-2006 a cumplir la pena de Tres (03) años y Seis (06) meses de presidio por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se evidencia que el penado de autos fue detenido inicialmente en fecha 12 de Mayo de 2005, permaneciendo en situación de detención hasta la presente fecha 03-07-2008.

Al tiempo de detención efectiva del penado, debe sumarse además la redención judicial de la pena efectuada en fecha 22-08-2007 a razón de Cuatro (04) meses, Dieciocho (18) días y doce (12) horas, los cuales restados de los Tres (03) años y Seis (06) meses de pena impuesta, resulta que al penado ha cumplido Tres (03) años Seis (06) meses Nueve (09) Días y Doce (12) horas.

Siendo así, se observa que el penado Franklin Antonio Gil Revilla, ha cumplido la totalidad de la pena principal, faltándole por cumplir la pena accesoria de presidio establecida en el artículo 16 del Código Penal venezolano que establece: “son penas accesorias a la de presidio: 1- la inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En el presente caso, la pena a la cual fue condenado el penado de marras, es de Tres (03) años y Seis (06) meses, por lo cual se establece que una quinta parte de ésta es de Ocho (08) meses y Doce (12) días, tiempo durante el cual el penado deberá permanecer bajo la sujeción a la vigilancia de la autoridad como cumplimiento de la pena accesoria que aún le falta por cumplir de acuerdo a lo establecido en la precitada norma sustantiva penal.

Como consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el cumplimiento total de la pena principal por la cual fue condenado el penado Franklin Antonio Gil Revilla, Venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 23-08-1961, cédula de Identidad N ° V-07.570.075, de estado civil soltero, de oficio latonería y pintura, grado de instrucción 3° grado, residenciado en Antiguo Aeropuerto sector 3 cerca del auto mercado la Fani Punto Fijo Estado Falcón, imponiéndose al precitado penado del cumplimiento de la pena accesoria que deberá cumplir de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal venezolano; por consiguiente, se convoca a una audiencia oral en la sede de este Circuito Judicial penal, a los efectos de imponer de manera personal al penado de la presente decisión con la presencia de todas las partes para el día Lunes 08 de Julio de 2008 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Líbrense las notificaciones respectivas. Así mismo en vista que se desprende del Sistema Juris 2000 que el penado Franklin Antonio Gil Revilla esta acusado en el proceso penal N° IK11-P-2002-000007 llevado por el Juzgado Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, se ordena notificar al director del Internado Judicial de la Ciudad de Coro del presente auto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Jueza Única de Ejecución

Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria,

Abg. Mariela Morillo