REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000400
ASUNTO : IP11-P-2008-000400


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA DEVOLUCION DEL EXPEDIENTE.-

Visto que en fecha, 09 de Julio del presente año, se le dio entrada al presente asunto seguido contra los ciudadanos; Moraima Cazorla de Perozo, Romulo Perozo, Aymara Perozo, Johann Perozo, Maria Revilla; por haber sido declarados CULPABLES de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa el Tribunal de la revisión efectuada en el presente asunto penal, que no consta el Auto de Firmeza, mediante el cual el Tribunal de Control, definitiva firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al Tribunal de Ejecución, así lo establece el artículo 480 de Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA, la devolución del presente asunto penal hasta el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que cumpla con las exigencias del artículo 480, del Código Orgánico Procesal Penal, y dicte el respectivo Auto de Firmeza, de la Sentencia condenatoria por Admisión de los Hechos, en el presente asunto. Así se Decide. Cúmplase con lo Ordenado.-
JUEZA UNICA DE EJECUCIÓN,

ABG. MORELA FERRER
SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO