REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
ACCIÓN: Separación de cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos RAMÓN ANTONIO GOITIA SALAS y GLORIELBA MAYELA RUIZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.204.267 y V-16.437.665, respectivamente, domiciliados ambos en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.772.301, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.714.
Mediante solicitud presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 05 de Junio de 2.007, los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO GOITIA SALAS y GLORIELBA MAYELA RUIZ ROSAS, con la asistencia del abogado en ejercicio FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Junio de 2.007 (folio 06).
En fecha 25 de Junio de 2008, presentan diligencia los ciudadanos RAMÓN ANTONIO GOITIA SALAS y GLORIELBA MAYELA RUIZ ROSAS, debidamente asistidos por abogado en ejercicio FRANMER ALFONSO GUANIPA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.714, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 02 de Julio de 2.008, el tribunal ordena la notificación de la Representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión respecto a la solicitud de conversión en divorcio.
En fecha 03 de Julio de 2.008, el alguacil temporal consigna boleta de notificación debidamente sellada como recibida por la asistente administrativo de Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, tal como consta al folio ocho (08) del expediente.
Vencido el lapso concedidole a la Representante del Ministerio Público, para que opinara respecto al presente procedimiento, el Tribunal pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando por lo tanto procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: RAMÓN ANTONIO GOITIA SALAS y GLORIELBA MAYELA RUIZ ROSAS, el cual contrajeron el día Dos (02) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Dirección de Política y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón, así se decide, impartiendo justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
En lo que respecta a los bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno, por haber manifestado los solicitantes que no existen bienes comunes a liquidar.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-


CHL/hjt.
Exp: 7859.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 01:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-