REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
EXPEDIENTE: 7773.
ACCIÓN: Separación de Cuerpos.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ESTIBEN FEDERICO ARIAS y OMAIRA JOSEFINA ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.565.033 y V-5.710.060, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogada IRIAM DÍAZ DE AVILA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 61.015.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
Mediante solicitud presentada en fecha 14 de Marzo de 2.007, los ciudadanos: ESTIBEN FEDERICO ARIAS y OMAIRA JOSEFINA ACOSTA, con la asistencia de la abogada en ejercicio IRIAM DÍAZ DE AVILA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2.007 (folio 03).-
Consta al folio cuatro (04) del expediente diligencia presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ACOSTA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIAM DÍAZ DE AVILA, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ella y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 05 de Junio de 2.008, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y del cónyuge ESTIBEN FEDERICO ARIAS.
Consta al folio 06 notificación practicada a la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo riela al folio 13 diligencia suscrita por el ciudadano ESTIBEN FEDERICO ARIAS asistido de abogado en el cual se da por notificado, expresando su conformidad con lo solicitado por su cónyuge OMAIRA ACOSTA en la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos: ESTIBEN FEDERICO ARIAS y OMAIRA JOSEFINA ACOSTA, el cual contrajeron el día 28 de Junio de 2.003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Norte, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, por observar el tribunal que en su solicitud las partes han establecido que no existen bienes que liquidar el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Greidy Meneses.-

CHL/hjt.-
Exp: 7773.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-