REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE: 2778.
PARTE DEMANDANTE: ALBA LINA DE GARCÍA y ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.781.753 y 4.453.302, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 48.795.
PARTE DEMANDADA: LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 2.862.959, 3.898.933, 7.163.716 y 10.246.316, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MORENO LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 102.650.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (Interlocutoria con fuerza de definitiva: homologación de transacción)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado, el veintiuno (21) de Mayo de 2008, por los ciudadanos ALBA LINA DE GARCÍA y ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA, mediante su apoderado judicial abogado JOSÉ VICENTE LAYA, en el cual procede a demandar a los ciudadanos LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA, para que éstos convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal a partir el inmueble objeto de la acción de partición.
Alegó la representación judicial de la parte demandante que sus representados ALBA LINA DE GARCÍA y ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA, son hijos legítimos de CARMEN AUGUSTA PIÑA, quien falleció ab-intestato en San Juan de los Cayos, Estado Falcón, el día 08 de febrero de 1996, dejando junto con sus representados otros cinco (5) hijos, de nombres: LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, JUAN CARLOS PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA.
Que la madre de sus mandantes ya fallecida, dejó como acervo hereditario un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la población de San Juan de los Cayos, calle Bolívar, No. 49, Municipio Acosta del Estado Falcón, y que posteriormente al fallecimiento de la madre de sus representados, los otros co-herederos de la causante han asumido una actitud de no permitir ni siquiera el acceso a sus representados a dicho inmueble con el alegato infundado de que a ellos le corresponde más derechos sobre el bien dejado por la madre de sus mandantes que a estos mismos y que bajo ningún concepto permitirían que usufructúen el mismo junto con ellos.
Alega además que existe una comunidad sobre un bien inmueble entre sus representados y sus restantes hermanos, la cual tiene su origen en la herencia dejada por su común madre CARMEN AUGUSTA PIÑA.
Que en virtud de no haber podido llegar a una partición amigable y extrajudicial del bien de la comunidad hereditaria, por no estar de acuerdo en efectuarla y querer los restantes hermanos apropiarse de la cuota parte hereditaria que les corresponde a sus representados, a excepción del ciudadano JUAN CARLOS PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.442.595, domiciliado en San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, quien cedió y traspasó a la ciudadana ALBA LINA PIÑA DE GARCÍA, los derechos hereditarios que le correspondían, razones por las cuales acuden por la vía judicial.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, en fecha 26 de Mayo de 2008, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 12 de Junio de 2008, el ciudadano Alguacil del Tribunal diligencia, y deja constancia de haber practicado la citación de los co-demandados MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA.
En fecha 18 de Junio de 2008, comparecieron las ciudadanas LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ y FLOR ESTHER PIÑA, asistidas por el abogado GUSTAVO MORENO LEÓN, y se dan por citadas.
En fecha 18 de Junio de 2008, compareció el abogado JOSÉ VICENTE LAYA OLIVEROS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA y ALBA LINA PIÑA, e igualmente comparecieron los ciudadanos LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA, parte demandada, asistidos por GUSTAVO MORENO LEÓN, y presentaron escrito constante de dos (2) folios útiles, contentivo de Transacción realizada entre las partes, y solicitan la homologación de la Transacción.
En fecha 25 de Junio de 2008, se agregó a los autos del expediente, las compulsas libradas a los co-demandadas LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ y FLOR ESTHER PIÑA, y el escrito contentivo de transacción presentado el 18 de Junio de 2008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2778, contentivo de Partición de Herencia, se determina que en fecha 18 de Junio de 2008, el abogado JOSÉ VICENTE LAYA OLIVERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.795, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandante ALBA LINA DE GARCÍA y ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA; y los ciudadanos LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA, actuando en su carácter de la parte demandada, asistidos por el abogado GUSTAVO MORENO LEÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.650, presentaron escrito contentivo de transacción realizada entre las partes del presente juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, expediente signado con el No. 2778, mediante la cual establecen que la parte demandada tomando en cuenta que el valor del inmueble esta calculado en la presente demanda en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.40.000,00) conviene en pagarle a la parte demandante la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.17.142,00), por concepto de la cuota parte que le corresponde en la comunidad hereditaria, la parte demandante aceptó y convino voluntariamente en recibir de la parte demandada la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.17.142,00), discriminados de la siguiente forma: a) los coherederos demandados RAFAEL JOSÉ PIÑA, FLOR ESTHER PIÑA y MORELA LOASINET PRINCE PIÑA, asumen el compromiso de adquirir la cuota parte que le corresponde a la coheredera demandante ALBA LINA PIÑA, representada en dos tercios, y para lo cual convienen en pagarle la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES FUERTES (Bs.11.428,00), mediante cheque de gerencia No. 41504675 de fecha 18-06-2008, librado contra la Entidad Financiera Banesco a la orden de ALBA LINA PIÑA; b) la coheredera demandada LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, asume el compromiso de adquirir la cuota parte que le corresponde al coheredero demandante ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA, representada en un tercio, para lo cual conviene en pagarle la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs.5.714,00), mediante cheque de gerencia No. 56102882, de fecha 18-06-2008, librado contra la Entidad Financiera Bancoro, a la orden de ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA. La parte demandante conviene y acepta voluntariamente las cantidades recibidas a su entera satisfacción, declarando que con el pago recibido nada se les queda a deber por los conceptos indicados. Igualmente ambas partes convienen en que la presente transacción debe tomarse como base para hacer el documento de partición definitivo por ante la Oficina de Registro Inmobiliario competente. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la Transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por el concepto demandado en la presente acción; solicitando así mismo la homologación; y por cuanto tales actuaciones no son contrarias a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, celebrada en el juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por los ciudadanos ALBA LINA DE GARCÍA y ÁNGEL RAMÓN PRINCE PIÑA, contra los ciudadanos LOURDES J. PIÑA DE SUAREZ, FLOR ESTHER PIÑA, MORELA LOASINET PRINCE y RAFAEL JOSÉ PIÑA, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El Tribunal da por terminado el presente procedimiento, ordenando el archivo del expediente, y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que reposa en el archivo del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. A los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
La Jueza Provisoria
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 14/07/2008, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2778.
/mzr.
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