REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2726
PARTE QUERELLANTE: IRMA ALEJANDRINA CÁCERES de FUENTES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No: 3.728.687.
APODERADOS JUDICIALES DE LA QUERELLANTE: SAID ABEL SAID ARTEAGA, y ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 39.955 y 23.113, respectivamente.
PARTE QUERELLADA: RULAINY RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 24.358.823.
APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLADO: JAIME ENRIQUE SALAZAR SEQUERA, RAFAEL GALÍNDEZ Y LEYLANE ARÉVALO LEIDENZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números 71.851, 39.919 y 124.486, respectivamente
MOTIVO: INHIBICIÓN (Sentencia Definitiva)

Mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2008, la ciudadana NORFA NEIRA RODRÍGUEZ, quien es Asistente de este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo, con sede en Tucacas, Estado Falcón, y Secretaria Accidental del expediente 2726, procede a inhibirse de seguir actuando en el presente expediente, signado con el número 2726, de conformidad con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la mencionada secretaria accidental que el día 15 del presente mes y año, siendo aproximadamente las dos de la tarde, el abogado Rafael Galíndez, inscrito en el Inpreabogado 39.919, titular de la cédula de identidad 5.297.729, apoderado judicial del ciudadano Rulainy Rodríguez, querellante en la presente causa, en presencia de todo el personal adscrito a este Tribunal, fue objeto de agresiones verbales; es decir insultos, gritos y malos tratos por parte del mencionado abogado, llegando a manifestar – el abogado - que la iba a recusar, y que tal actitud por parte del abogado Rafael Galíndez ha sido reiterada, motivo por la cual se inhibió de seguir suscribiendo la causa por su estabilidad física, psíquica, emocional y laboral.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal la dicta previa las siguientes consideraciones:
De la revisión que esta Juzgadora, hace al presente expediente, se desprende lo siguiente:
La Secretaria Titular del Tribunal, abogada DÉLIDA YÉPEZ de QUEVEDO, se inhibe en la presente causa, en fecha 29 de enero de 2008, fundamentando su inhibición en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual en fecha 30 de enero de 2008, se designó Secretaria Accidental a la Asistente del Tribunal, ciudadana Norfa Neira Rodríguez, y comienza a actuar en la presente causa, según Acta número 99 levantada al efecto, de fecha 30 de enero de 2008.
De la lectura que esta sentenciadora hace de la diligencia de inhibición, considera que la misma es ajustada a derecho, por cuanto así se garantiza el debido proceso y una justicia imparcial, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la ciudadana NORFA NEIRA RODRÍGUEZ, Asistente de este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veintidós (22) de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La….

Secretaria Accidental

LILIANA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha, 22-07-2008, siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m..), se registró y publicó la presente sentencia.


Secretaría