REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 21 de Julio de 2008
198° y 149°
Vista la demanda por calificación de despido presentada por la ciudadana YAMELIS MARGARITA BOLÍVAR LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.604.808, domiciliada en San Juan de Los Cayos, Estado Falcón, asistida por al abogada SOLANYE DEYANI CARRERO, Inpreabogado N° 116.988, désele entrada, anótese en el libro correspondiente.
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia que la misma es contra la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DEL ESTADO FALCÓN, institución que forma parte de la Administración Pública Nacional, Ejecutivo Nacional, quien la ejerce por órgano del Ministerio de Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, el cual es un servicio autónomo sin personalidad jurídica.
Que la actora prestó servicios para la mencionada Oficina de Registro Público, bajo la supervisión del abogado RAMÓN ANTONIO SALAS, desde el 01 de febrero del 2008 hasta el 08 de julio del 2008, ejerció el cargo de oficinista fecha en la cual manifiesta fue despedida en forma injustificada.
Que para la fecha del despido devengaba un salario mensual de BS. 614,79, recibiendo además, una bonificación social de Bs. 1.300, además de otros beneficios extras asignados por el SAREN.
Que se desempeñaba inicialmente como recepcionista o secretaria y posteriormente como Asistente de Cálculo y finalmente como Escribiente I en la oficina de otorgamiento de dicha institución pública.
Manifiesta además que al no estar incursa en causal de despido e instó el procedimiento de calificación de despido por ante este Tribunal con el propósito de lograr el reenganche y consecuente pago de los salarios dejados de percibir durante el procedimiento.
Por cuanto es evidente que la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, es un ente que por disposición legal carece de personalidad jurídica, y que en consecuencia se debió demandar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, del cual depende el servicio autónomo que presta el citado Registro, en virtud de la organización administrativa que tiene la Republica, y por cuanto en el presente caso la parte actora no cumplió con los requisitos de admisibilidad de la demanda, para lo cual es necesario precisar lo siguiente: No se puede pasar por alto el carácter de orden público de las normas que regulan el procedimiento cuando la República es la parte demandada. Evidentemente el artículo 30 y siguientes de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que prevén el antejuicio administrativo previo cuando la República es demandada, así como el ordinal 5° del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece el específico requisito de admisibilidad de la demanda, tienen un irrestricto carácter de orden público, como ya resultó señalado anteriormente.
Se concretiza aún más ese carácter, cuando se analiza el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que expresa: “Los funcionarios judiciales no darán curso a ninguna acción que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento previo a que se refieren los artículos anteriores, o el contemplado en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, según el caso.”
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana YAMELIS MARGARITA BOLÍVAR LÓPEZ, contra la Oficina de Registro Publico de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, por cuanto es evidente que la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, es un ente que por disposición legal carece de personalidad jurídica, y que en consecuencia se debió demandar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, del cual depende el servicio autónomo que presta el citado Registro.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del 2008. Años 198° y 149°
La Juez Provisorio

Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 21-07-2008, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.), se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria







Norfa Neira
Asistente