REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 28 de Julio de 2008
Años: 198° y 149°
Vista la solicitud por Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de un (01) folio, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 21 del presente mes y año, por el ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAVALA URQUIA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.133.729, asistido por la abogada YODELIS DE RIVAS, Inpreabogado N° 110.946; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente.- Por cuanto el ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAVALA URQUIA, antes identificado, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Nacimiento, ya que al ser asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, Coro, se incurrió en el error material de asentar la identificación de su madre como “ISELA MARIA URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 3.141.372”, siendo que su nombre y numero de cédula verdadero es “MARISELA JOSEFINA URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 4.131.372” como lo demostró en los recaudos anexos: Copia certificada del Acta de su nacimiento y la de su madre expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, copia certificada mecanografiada del Acta de su nacimiento y la de su madre expedida por el Registro Principal del Estado Falcón, Coro y fotocopias de su cédula de identidad y la de su madre, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano EDUARDO JOSÉ ZAVALA URQUIA, la cual corre inserta bajo el N° 199, de fecha 07 de Noviembre de 1.983, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, Coro, de la siguiente manera, donde dice “ISELA MARIA URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 3.141.372”, refiriéndose a la identificación de su madre, debe decir “MARISELA JOSEFINA URQUIA, titular de la cédula de identidad N° 4.131.372”, que es lo correcto y verdadero y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Provisorio,

Dra. CARMEN NATALIA ZABALETA,
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, 28/07/2008, se le dio entrada bajo el N° 2810, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-345 y 05-359-346.

La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO





Exp. No. 2810
Liliana Silva
Asistente