REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro: 21 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001581
ASUNTO : IP01-P-2008-001581

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Alberto Ruiz, mediante el cual y con fundamento en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal el decreto de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadanos: Darwin José Cobis, titular de la Cédula de Identidad 14.795.563, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-10-1979, de estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo del ciudadano Desconoce y la ciudadana Miriam Marlene Cobas, natural y residenciado en Barrio Nuevo, calle Principal, casa s/n de la Vela de Coro, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Marín, este Juzgador; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia oral de presentación para esta misma fecha a las 04:00 p.m. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Joel Alberto Ruiz, quien ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se le imponga al imputado de autos Darwin José Cobis, de las Medidas Cautelares Sustitutivas , de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Ana Karina Marín. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra y manifestó su deseo de no hacer ningún tipo de declaración. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana Ana Karina Marín (victima) quien expone: Estábamos en una jornada y me llamo que nos fuéramos para la casa, el estaba muy tomado y me empezó a pelear, cuando el se me vino encima yo le di con una botella. Es todo. De seguida oída la exposición de la victima el representante fiscal solicito la LIBERTAD PLENA del imputado de autos Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt, quien manifestó su conformidad con la solicitud de libertad plena realizada por parte del Ministerio Público. Este Juzgador, oída la exposición y pretensión del Ministerio Público y los argumentos de la defensa, hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, así como también la existencia del peligro de fuga o de obstaculización para la continuación de lasa averiguaciones.
En el caso que nos ocupa, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, lo mas ajustado al derecho y a la justicia es decretar la libertad plena del imputado y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano Darwin José Cobis, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.