REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 25 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0000348
ASUNTO : IP01-P-2008-0000348
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de los ciudadanos Carlos Alberto Montes Bracho y Eudy Antonio Vargas Morillo, bien identificados en las actas, por la presunta comisión del Delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano arlos Francisco Querales. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 23 de Enero de 2002, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de aprehensión, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a persona alguna, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 06 años y Seis meses, y que artículo 416 del Código Penal, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de arresto de comprendida entre Tres (03) meses a Seis (06) meses, y que el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 01 año para aquellos delitos que merecieren pena de arresto de Tres (03) a Seis (06) meses, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de los ciudadanos Alberto Montes Bracho y Eudy Antonio Vargas Morillo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 416 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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