REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001643
ASUNTO : IP01-P-2008-0001643

AUTO ACORDANDO
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y MEDIDAS CAUTELARES

Se recibió por ante este Despacho Judicial escrito interpuesto por el Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita que al ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 9.519.128 y domiciliado en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nro. 01, detrás de la Urbanización Monseñor Iturriza, Estado Falcón, a los fines de que se le impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Visa Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de dicha Ley, en perjuicio de las ciudadana Maribel Coromoto Zavala. Se acordó la celebración de la Audiencia de presentación para esta misma fecha a las 03 horas de la tarde.

Siendo la fijada se procedió a celebrar la Audiencia de presentación formal del imputado, y en primer lugar se le concedió la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, quien, en plena audiencia, solicito se impusiera de Medida Cautelar Sustitutiva al imputado que presenta ante el Tribunal, por cuanto considera que se encuentran llenos los presupuestos exigidos en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal que hacen al imputado merecedor de la aplicación de las medidas Cautelares Sustitutivas solicitadas, haciendo su requerimiento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el referido ciudadano se encuentra incurso en la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41de dicha Ley, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto Zavala. Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se les sigue averiguación, con los artículos en que se funda, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, y manifestó que no deseaba declarar. Acto seguido el Juez le concede la palabra a la Defensora Publica Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt, quien se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes y analizada la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de imposición de las medidas cautelares solicitadas, este juzgador hace las siguientes consideraciones:

LOS HECHOS

Consta en las actas presentadas por el representante del Ministerio público que en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2008, el ciudadano imputado Alexis Gabino Crespo Medina en horas de la mañana, profirió amenazas de muerte en contra de su esposa y su hija las ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto Zavala, en su residencia ubicada en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nro. 01, detrás de la Urbanización Monseñor Iturriza, Estado Falcón, manifestando, machete en mano que las iba a quemar vivas.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Entre los elementos de convicción que acompañan la solicitud Fiscal y que fueran considerados por este Tribunal tenemos:
1) Acta de entrevistas y Denuncia común interpuesta por la ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto Zavala, en fecha 25 de Julio de 2008, en la cual señalan al ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina como la persona que en horas de la mañana, luego de destrozar un ventilador con un machete, las amenazo de muerte, manifestando que las iba a quemar vivas en su residencia ubicada en el Parcelamiento Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa Nro. 01, detrás de la Urbanización Monseñor Iturriza, Estado Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de delito denunciado por el Ministerio Publico, es decir, Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto Zavala.

Asimismo de conformidad con lo pautado en el articulo 250 y 256 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de.
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como son los delitos supra citados.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, han sido considerados los elementos de convicción por este Juzgado, tal y como, se palmaron en el capítulo precedente, los cuales indujeron a este Despacho a presumir la autoría del imputado en el hecho punible cometido.
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
De igual forma consagra el artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Visa Libre de Violencia:

“El Ministerio Público podrá solicitar al tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medida, o en funciones de Juicio, si fuere el caso las siguientes medidas cautelares siguientes:
Omissis. 8. Cualquier otra medida necesaria para la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima de violencia …”


De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Maribel Coromoto Zavala y Lisset Coromoto Zavala, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los Ordinal 3 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima . Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano Alexis Gabino Crespo Medina, arriba bien identificado, de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los Ordinal 3 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente publicación. -

El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.