REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 27 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRICIPAL: IP01-P-2008-00001681
ASUNTO: IP01-P-2008-00001681
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. Argenis Omar Martínez Ramírez, mediante el cual y con fundamento en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, requiere de este Tribunal decida acerca de la libertad del ciudadano: Asnoldo Rafael Ordoñez Barrios, venezolano, mayor de edad, Domiciliado en el Caserio la Aguada, Calle Principal, Municipio Colina, Estado Falcón y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.498.815, quien fuera aprehendido en esta misma fecha por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto de Tránsito de la Vela, Municipio Colina del Estado Falcón, por estar en accidente de transito con arrollamiento donde perdiera la vida el ciudadano Edixon Javier Chavez,, ya que considera esa representación fiscal, que, del estudio de las actas de investigación, se verifica que el ciudadano que presenta no fue detenido en situación de flagrancia, este juzgador considera que, por cuanto la titularidad de la acción penal esta asignada al Ministerio Público y este organismo no le atribuye la comisión de delito alguno al imputado, se ordena la libertad plena del mismo ,y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad Plena del ciudadano Asnoldo Rafael Ordoñez Barrios, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente y se libró la respectiva boleta de libertad.
L a Secretaria
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