REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000035
ASUNTO : IP01-P-2008-000035
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de Persona Desconocida,, por la presunta comisión del Delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 457 en su único aparte del Código Penal de vigencia anterior, en perjuicio de la ciudadana Marbella Romero. Este Juzgador, estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 29 de Febrero de 2000, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya dictado Auto de aprehensión, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre a persona alguna, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas 08 años y Cinco y que artículo 458 en su único aparte del Código Penal de vigencia anterior, disponía como sanción para ese tipo de Delitos, pena de Prisión de comprendida entre Seis (06) meses a Treinta (30) meses, y asimismo, el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 03 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de Tres (03) años o menos, como es el caso del asunto que nos ocupa que sobradamente sobrepasa esos limites, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra de Persona Desconocida, por la presunta comisión del Delito de Robo en la modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el Artículo 457 en su único aparte del Código Penal de vigencia anterior, en perjuicio del de la ciudadana Marbella Romero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
|