REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-0006205
ASUNTO : IP01-S-2004-0005205

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. Carmaris Romero Surt, mediante el cual solicita que la Acción Penal sea declarada prescrita en la presente causa, que se sigue en contra de su representado ciudadano FRANKLIN REINALDO YANEZ HERNANDEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V- 15.274.787, Soltero, Venezolano, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Zumurucuare, calle proyecto, casa 06, Coro, Estado Falcón, a quien se le sigue averiguación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Dennys Sierralta. Este Juzgador estudiando las actas que se acompañan anexas, observa que corre inserto al expediente, auto de proceder dictado en fecha 15 de Noviembre de 2004, mediante el cual se da inicio a la averiguación por la comisión del delito antes dicho, y del estudio de las actas que se acompañan anexas no se verifica que en la presente causa se haya presentado acto conclusivo alguno, ni tampoco se haya dictado Auto de aprehensión, Requisitoria o que exista pronunciamiento de sentencia alguna en donde se involucre al imputado de marras, y siendo que para la presente fecha han transcurrido mas de 03 años y Ocho meses, y que artículo 415 del Código Penal de vigencia anterior y que es el aplicable a este caso en particular, dispone como sanción para ese tipo de Delitos, pena de prisión comprendida entre Tres (03) meses a Doce (12) meses, y que el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal contempla como lapso de prescripción de 03 años para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de Tres (03) años o menos, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa por considerar que la acción penal se encuentra prescrita; y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la presente, seguida en contra del ciudadano FRANKLIN REINALDO YANEZ HERNANDEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el 415 del Código Penal de vigencia anterior, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese a la víctima y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.