REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 03 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-002348
ASUNTO : IP01-P-2006-002348

En fecha 15 de Enero de 2007, La Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra del imputado Carlos Luis Ávila Díaz, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.135.858 y domiciliado en la Calle 1° de mayo, casa Nro. 01, Sector Villa Marina, Municipio los Taques, Punto Fijo, Estado Falcón, a quien imputó la comisión de delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del Estado Venezolano. En fecha 28 de Febrero de 2008, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar y en la misma se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado y se le impuso de las siguientes condiciones: Primero: Residir en Villa Marina calle Primero de Mayo, casa N° 1 Familia Ávila, Segundo: Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas y Tercero: Permanecer en un trabajo o empleo (pescador artesanal), condiciones que deberá cumplir por un lapso de nueve (09) meses contados a partir de la presente fecha.. Ahora bien, en esta misma se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano Carlos Luis Ávila Díaz ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así se desprende de comunicación contentiva de Informe de Presentación y Conducta, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, que cursa al folio 141 de la presente causa, y siendo que el Ministerio Público manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra del ciudadano imputado antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la presente Causa, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2006-002348 seguida en contra del ciudadano Carlos Luis Ávila Díaz, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia . Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES

EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.