REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control
Coro, 31 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000814
ASUNTO : IP01-P-2006-00814
En fecha 31 de Agosto de 2006, La Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón presentó escrito de Acusación en contra del imputado VÍCTOR ANTONIO SILVA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.162.198, 35 años de edad, de profesión u oficio pastelero y residenciado en la Calle Principal de las Calderas, vía al tubo, cruzando a mano izquierda, Casa S/n, Municipio Colina del estado Falcón, y otra dirección: Plaza de Toro Barrio Luis Herrera casa NO. 245 calle las puntas, cerca del Parque Recreacional Sur, Valencia estado Carabobo, a quien imputó la comisión de delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 27 de Febrero de 2007, se celebró la respectiva Audiencia Preliminar, admitiéndose la acusación por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado y se le impuso de las siguientes condiciones: Primero: Residir en su actual dirección, la cual es: Calle Garcés cruce con Ampies Panadería La Nueva, local N° 1 de Coro Estado Falcón; Segundo: Permanecer en sus labores habituales, y Tercero: Abstenerse de agredir física o psicológicamente al adolescente víctima del presente asunto.
Ahora bien, en esta misma se llevó a cabo audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado se observa que consta que el ciudadano VÍCTOR ANTONIO SILVA ha dado fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así se desprende de comunicación contentiva de Informe de Finalización de Presentación y Conducta, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Falcón, que cursa al folio 114 de la presente causa, y además tanto el menor victima, como su representante manifestaron, en plena audiencia, que el ciudadano imputado no había vuelto agredir al menor, y siendo que el Fiscal Décimo del Ministerio Público Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Nelson Manuel García, manifestó su conformidad con el cumplimiento de las obligaciones impuestas, este Juzgador, decreta la extinción de la acción Penal de la causa seguida en contra de la ciudadano imputada antes mencionado, en virtud del cumplimiento efectivo y total de las obligaciones a las cuales se había comprometido el imputado en la fecha de la audiencia preliminar, de conformidad con establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
Por todo lo antes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa Nro. IP01-P-2006-00814 seguida en contra del ciudadano VÍCTOR ANTONIO SILVA, arriba bien identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 48 ordinal 7° ejusdem, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Quedan notificadas las partes por encontrarse presentes en la audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.
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