REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de junio de 2008
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO: IP01-P-2008-000530
En fecha 10-03-08, la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa, instruida contra: IBETH NEDINA, con motivo de denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CHIRINOS MIQUILENA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERCHO
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 17/07/06 el ciudadano JOSÉ AUGUSTO CHIRINOS MIQUILENA interpuso denuncia, exponiendo entre otras cosas: Mi cónyuge Ibeth Medina me arremete verbalmente, me amenaza con un cuchillo, me ha amenazado de muerte en varias oportunidades…”.
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante observa este tribunal que efectivamente el delito de amenazas sí constituye un hecho punible; no obstante se evidencia de las actas anexas a la presente solicitud que no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por cuanto desde la fecha del acta de gestión conciliatoria en julio del 2006, hasta la fecha de solicitud de sobreseimiento, no se realizaron otras diligencias de investigaciones, como tampoco se evidencia de las actas que la víctima haya acudido ante el Ministerio Público a manifestar el incumplimiento de lo acordado durante dicha gestión de conciliación. Así las cosas, este tribunal se aparta de la solicitud fiscal de decretar el sobreseimiento conforme al numeral segundo del artículo 318 de la norma adjetiva penal, y en su lugar, decreta el sobreseimiento por el numeral cuarto del referido artículo. Y así se decide.
De igual forma, este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, pues es suficiente del análisis de las actas que conforman la presente causa, las cuales se explican por sí solas, y en virtud de las consideraciones anteriores, este tribunal estima que no es menester realizar la audiencia del artículo 323 de la norma adjetiva penal. . Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida contra: IBETH NEDINA, con motivo de denuncia formulada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA en perjuicio del ciudadano JOSÉ AUGUSTO CHIRINOS MIQUILENA, y declara extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO: IP01-P-2008-000530
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