REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001543
ASUNTO : IP01-P-2008-001543
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS RONALD LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 14 de Julio del 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano LUIS RONALD LOPEZ por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de julio del 2008, fueron informados funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, vía radiofónica, de un robo que se efectuaba en el barrio San José, en un local INVERSONES TECCEL, donde se entrevistaron con los ciudadanos Luis Villamar Ventura y Magaly Ventura, quienes informaron haber sido víctimas de un robo ocasionado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes vestían el primero franelilla negra y pantalón rojo, y zapatos blancos deportivos, era delgado, moreno de cara fina, tatuaje en la nuca en la parte de atrás; el segundo vestía jean de color marrón oscuro, y franela vino tinto, era más alto. Posteriormente en recorrido por la calle Rómulo Gallegos del Barrio San José los funcionarios visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento franelilla color negra, pantalón jean color rojo, siendo las características similares a las aportadas por la víctima, observando a simple vista que tenia un koala color marrón, a la altura de la cintura, quien al notar la presencia policial se da veloz huida, logrando darle alcance en la calle, incautándole adherido a la cintura un bolso tipo koala color marrón, contentivo en su interior de dieciséis celulares. Al sitio llego la víctima, quien identificó al ciudadano aprehendido. Este sujeto fue posteriormente identificado como LUIS RONALD LOPEZ.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón, así como de la orden de inicio de la investigación N° 11F2-0517-08, de fecha 17 de Julio del 2008; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón, tales como:
.- Acta Policial suscrita por los funcionarios JOHNY COELLO, EDWIN SANTOS, ANTONIO GUNIPA, RAUL SALAS y DAVID COLINA, quienes describen las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practico la detención del imputado, así como la evidencia colectada, esto es, que en fecha 14 de julio del 2008, fueron informados funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, vía radiofónica, de un robo que se efectuaba en el barrio San José, en un local INVERSONES TECCEL, donde se entrevistaron con los ciudadanos Luis Villamar Ventura y Magaly Ventura, quienes informaron haber sido víctimas de un robo ocasionado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes vestían el primero franelilla negra y pantalón rojo, y zapatos blancos deportivos, era delgado, moreno de cara fina, tatuaje en la nuca en la parte de atrás; el segundo vestía jean de color marrón oscuro, y franela vino tinto, era más alto. Posteriormente en recorrido por la calle Rómulo Gallegos del Barrio San José los funcionarios visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento franelilla color negra, pantalón jean color rojo, siendo las características similares a las aportadas por la víctima, observando a simple vista que tenia un koala color marrón, a la altura de la cintura, quien al notar la presencia policial se da veloz huida, logrando darle alcance en la calle, incautándole adherido a la cintura un bolso tipo koala color marrón, contentivo en su interior de dieciséis celulares. Al sitio llego la víctima, quien identificó al ciudadano aprehendido. Este sujeto fue posteriormente identificado como LUIS RONALD LOPEZ.
Esta acta policial coincide en cuanto a la cantidad, descripción y características de las evidencias colectadas, y reflejadas en el acta de control de la evidencia de fecha 14 de Julio del 2008, a saber:
.- Acta de Cadena de Custodia, donde se describe la evidencia colectada como “..un (01) bolso tipo Koala color marrón, con una inscripción que se lee AIRLINER, contentivo en su interior de dieciséis (16) celulares especificados de la siguiente maneras…”.
Ambas actas policiales antes descritas, coinciden de manera armónica y perfecta con lo señalado por el denunciante, en cuanto a las características fisionómicas de uno de los presuntos sujetos activos, así como también en cuanto a las características y descripción de lo señalado como robado por la víctima y la evidencia colectada. Dicha acta de denuncia señala:
.- Denuncia N° 000459, de fecha 14 de julio del 2008 de la ciudadana MAGALY COROMOTO VENTURA, quien entre otras cosas manifestó: “ … y me dicen “esto es un atraco” y sacan unos armamentos los dos, y el señor que andaba con el le dice al que vestía franelilla negra y pantalón rojo, que guardara el arma, y recogiera todo, y después comenzó a recoger (…) como aproximadamente treinta celulares, se llevaron, y dinero en efectivo como 90 bolívares fuertes y a un cliente también le quitaron dinero en efectivo, también el dinero del negocio como 800 bolívares fuertes aproximadamente…”.
Las diligencias de investigación antes señaladas coinciden perfectamente con lo señalado en el acta de entrevista, de la también víctima LUIS ADOLFO VILLAMAR VENTURA; a saber:
.- Acta de entrevista del ciudadano LUIS ADOLFO VILLAMAR VENTURA, rendida ante la Policía del Estado Falcón, donde señala entre otras cosas: “… y sacan unas armas de fuego, y al instante nos despojaron de unos teléfonos personales, y después nos encierran en el baño, y recogen todos los teléfonos que estaban en el negocio (…) y el otro era delgado y bajo, moreno, tenia como 1.60. tenía una franelilla negra y pantalón color rojo, y botas blancas… ”.
La evidencia colectada, y su descripción descritas en las actas anteriores coinciden con lo señalado en la experticia de reconocimiento realizada a tal fin:
.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real suscrita por el ciudadano Evaristo Méndez funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, donde señala en sus conclusiones: “… la pieza descrita en la presente exposición signada desde el numeral uno hasta el numeral dieciséis, se tratan de teléfonos celulares los mismos son utilizados comúnmente para las telecomunicaciones en tiempo real...“.
De estos fundados elementos de convicción, relacionados y adminiculados entre sí se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado y la colección de la evidencia, esto es, que en fecha 14 de julio del 2008, fueron informados funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, vía radiofónica, de un robo que se efectuaba en el barrio San José, en un local INVERSIONES TECCEL, donde se entrevistaron con los ciudadanos Luis Villamar Ventura y Magaly Ventura, quienes informaron haber sido víctimas de un robo ocasionado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes vestían el primero franelilla negra y pantalón rojo, y zapatos blancos deportivos, era delgado, moreno de cara fina, tatuaje en la nuca en la parte de atrás; el segundo vestía jean de color marrón oscuro, y franela vino tinto, era más alto. Posteriormente en recorrido por la calle Rómulo Gallegos del Barrio San José los funcionarios visualizaron a un ciudadano que vestía para el momento franelilla color negra, pantalón jean color rojo, siendo las características similares a las aportadas por la víctima, observando a simple vista que tenia un koala color marrón, a la altura de la cintura, quien al notar la presencia policial se da veloz huida, logrando darle alcance en la calle, incautándole adherido a la cintura un bolso tipo koala color marrón, contentivo en su interior de dieciséis celulares. Al sitio llego la víctima, quien identificó al ciudadano aprehendido. Este sujeto fue posteriormente identificado como LUIS RONALD LOPEZ.
Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano LUIS RONALD LOPEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.005.249, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de fuga por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia; por cuanto la precalificación del delito por parte del ministerio Público, es el contemplado en el artículo 458 del Código Penal Vigente el cual prevé como pena máxima la de Diecisiete (17) años de prisión.
Existe también en el presente caso, peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad pues, posee esta jurisdicente la grave sospecha de que el imputado de autos puede influir para que la víctima del presente caso, informen falsamente o se comporten de manera desleal, por cuanto, tal y como lo señalare la misma al referirse a uno de los imputados “yo conozco a uno de ellos, que fue el que agarro la policía, y lo conozco por el nombre de Ronald…”.
No puede obviar, este tribunal la conducta predelictual del imputado, pues según acta presentada por la Policial del Restado Falcón, dicho ciudadano posee registro policial por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; y por la misma causa le fue aperturada causa N° IP01-P-2008-0148, por el Tribunal Primero de control de este mismo circuito, quien le impuso medida de Arresto Domiciliario.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, es decir, la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación del Imputado LUIS RONALD LOPEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.005.249 en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Como corolario de lo anterior, este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en consecuencia, le impone al ciudadano LUIS RONALD LOPEZ , venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.005.249 en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Librese oficio al Tribunal Primero de Control a los fines de notificarle de la detención del imputado de marras. Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA TERCERO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ .
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001543
ASUNTO : IP01-P-2008-001543
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