REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001546
ASUNTO : IP01-P-2008-001546
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano MIGUELANGEL MERENTES CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.740.870, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Evelio José Zárraga. En tal sentido, se realizan las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En fecha 16 de Julio del 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al ciudadano Evelio José Zárraga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: Miguel Angel Merentez, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del supra citado ciudadano.
ANTECEDENTES
En fecha 15 de julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón realizaban recorrido por el perímetro de la ciudad, cuando fueron informados vía radiofónica, que en la estación de servicio del Km- 7 se encontraba abandonada una moto en la que habían efectuado un robo; al llegar al sitio los funcionarios observaron una moto color negra marca jaguar abandonada, y se aparcaron a pocos metros del lugar, para esperar que sucedía. A pocos minutos un ciudadano que vestía para el momento sueter blanca con letras amarillas, con una inscripción que se lee BTN, pantalón jean color azul, con una actitud nerviosa aborda la moto, procediendo de inmediato la captura de dicho ciudadano, por cuanto al sitio se acerco un ciudadano Evelio Zárraga, quien manifestó a los funcionarios haber sido víctima minutos antes de un robo por parte del ciudadano aprehendido.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…
De la inteligencia de las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado falcón; es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado por el Ministerio Público como delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, tales como:
.- Acta Policial de fecha 15 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios Marwin Cornet y Jean Manuel Chirinos, donde narran las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se practicó la detención del imputado, esto es que, en fecha 15 de julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón realizaban recorrido por el perímetro de la ciudad, cuando fueron informados vía radiofónica, que en la estación de servicio del Km- 7 se encontraba abandonada una moto en la que habían efectuado un robo; al llegar al sitio los funcionarios observaron una moto color negra marca jaguar abandonada, y se aparcaron a pocos metros del lugar, para esperar que sucedía. A pocos minutos un ciudadano que vestía para el momento sueter blanca con letras amarillas, con una inscripción que se lee BTN, pantalón jean color azul, con una actitud nerviosa aborda la moto, procediendo de inmediato la captura de dicho ciudadano, por cuanto al sitio se acerco un ciudadano Evelio Zárraga, quien manifestó a los funcionarios haber sido víctima minutos antes de un robo por parte del ciudadano aprehendido. Quien fue posteriormente identificado como Evelio José Zárraga.
.- Acta de derechos de imputado, la cual riela al folio ocho (08) de la presente causa.-
.- Acta de Cadena de Custodia, en la cual se describe como la evidencia incautada: una moto jaguar color negro, serial N° LWAPCKL27 B893403.
.- Acta de denuncia N° 000460 de fecha 15 de Julio del 2008, realizada por el ciudadano EVELIO JOSE ZARRAGA CHIRINOS, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón quien señala entre otras cosas: “…y el otro muchacho que andaba con el, saca un arma de fuego, y me apunta y me dice que le de el dinero sino me mataba y tuve que dárselo, luego de lo sucedido, después nos pusimos a dar vuelta a ver si veíamos a los muchachos de la moto que me habían robado, y cuando íbamos por el K-7, vemos a los muchachos en la moto, y se bajan corriendo, dejando la moto abandonada (…) entonces llega uno de los muchachos que habían robado y es cuando llegan unos policías y lo agarran, y me les acerco y le dije que ese era uno de los tipos que me robaron…”. (Subrayado del tribunal)
.- Acta de entrevista de fecha 15 de Julio del 2008, realizada por el ciudadano AZUAJE MIQUELA ADALGER ENRIQUE, ante funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón quien señala entre otras cosas: ”…vemos a los muchachos en la moto, que estaban en el km7 y se bajan, dejando la moto abandonada, luego mi vecino llamo a la policía por teléfono, y nos pusimos a echar gasolina, a ver quien llegaba a buscar la moto, entonces uno de los muchachos que había robado a mi vecino y es cuando llegan los policías y lo agarran, y luego nos acercamos y mi vecino le dice que ese era uno de los muchachos que lo había robado…”. (Subrayado del tribunal).
.- Acta de Inspección Técnica de Sitio N° 83 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en la Urbanización La Ciudadela, casa en construcción, Coro, Estado Falcón.
.- Dictamen Pericial N° 338-08 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que tanto el serial del motor, como el serial del compacto del vehículo clase moto, marca jaguar, modelo 150CC, año 2008, tipo paseo, placas no porta, son Originales.
De estos fundados elementos de convicción, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es, que en fecha 15 de julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón realizaban recorrido por el perímetro de la ciudad, cuando fueron informados vía radiofónica, que en la estación de servicio del Km- 7 se encontraba abandonada una moto en la que habían efectuado un robo; al llegar al sitio los funcionarios observaron una moto color negra marca jaguar abandonada, y se aparcaron a pocos metros del lugar, para esperar que sucedía. A pocos minutos un ciudadano que vestía para el momento sueter blanca con letras amarillas, con una inscripción que se lee BTN, pantalón jean color azul, con una actitud nerviosa aborda la moto, procediendo de inmediato la captura de dicho ciudadano, por cuanto al sitio se acerco un ciudadano Evelio Zárraga, quien manifestó a los funcionarios haber sido víctima minutos antes de un robo por parte del ciudadano aprehendido. Así mismo, estos elementos de convicción le permiten a esta jurisdicente estimar que el imputado de autos ciudadano MIGUELANGEL MERENTES CHIRINO titular de la Cedula de Identidad N° 14.740.870, es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
Aunado, a la presunción razonable del peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del Imputado de la Fase de Investigación que recién inicia, pues existe la sospecha de que este ciudadano pueda influir a victimas y testigos para que informen falsamente, lo cual obstaculiza la finalidad del proceso. No obstante, en virtud de que durante de la deposición de la víctima en la audiencia de presentación, la misma nada señalo sobre la responsabilidad y participación del imputado en el robo agravado del cual fue víctima. Es por ello, que esta Juzgadora considera que tal parámetro puede verse satisfecho por una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano al proceso, medida esta que le permitirá al Tribunal localizar al ciudadano con mayor facilidad, y especialmente al Ministerio Público ubicar al referida ciudadano a los fines de continuar y colaborar con la investigación.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano MIGUELANGEL MERENTES CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.740.870, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Cinco (05) días, y prohibición de acercarse la víctima Evelio Zarraga y sus familiares. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, le impone al ciudadano MIGUELANGEL MERENTES CHIRINO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.740.870, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Cinco (05) días, y prohibición de acercarse la víctima Evelio Zarraga y sus familiares, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Tramítese conforme a las reglas del procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001546
ASUNTO : IP01-P-2008-001546
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