REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001690
ASUNTO : IP01-P-2008-001690
Por cuanto la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó por ante este Tribunal a los ciudadanos LUIS OBERTO ARTEAGA y MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, y solicitó se le decretara al primero de los señalados Libertad sin restricciones y al último de los nombrados medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento al respecto. A tal efecto, se hacen las siguientes consideraciones:
DE LA SOLICITUD FISCAL
En esta misma fecha, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, interpuso escrito mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los ciudadanos LUIS OBERTO ARTEAGA y MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Despacho Judicial la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, y solicita la libertad plena del ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA.
ANTECEDENTES
En fecha 26 de Julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos quienes asumieron una actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial, y al serle realizado una inspección corporal, se le encontró a uno de los ciudadanos en el interior de n Koala la cantidad de catorce (14) envoltorios de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color negro, anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y (01) envoltorio de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color azul y negro anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y la cantidad de veintisiete bolívares fuertes. Dicho imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público e identificado como MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ.
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a los requisitos para decretar la decretar la privación preventiva de libertad del imputado:
Artículo 250. Procedencia.
El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Omissis…
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 256 in fine de la norma adjetiva penal:
Artículo 256. Modalidades.
Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, …Omissis…
De las normas transcritas, así como de la revisión de la presente causa, se observa que del estudio de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal, emanadas de la Comisaría General Ezequiel Zamora de la Policía del Estado Falcón; así como de la Orden de Inicio de investigación N° 11F7-123-08, es evidente que aparece suficientemente acreditada en actas la presunta comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un delito imprescriptible, precalificado por el Ministerio Público como delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Del mismo modo, es notorio que del análisis de las actuaciones anexas a la solicitud fiscal; tales como:
.- Acta de fecha 26 de Julio del 2008, donde señala las circunstancias en que se produjo la aprehensión del imputado, esto es, En fecha 26 de Julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos quienes asumieron una actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial, y al serle realizado una inspección corporal, se le encontró a uno de los ciudadanos en el interior de un Koala la cantidad de catorce (14) envoltorios de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color negro, anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y (01) envoltorio de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color azul y negro anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y la cantidad de veintisiete bolívares fuertes. Dicho imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público e identificado como MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ.
.- Acta de derechos de imputados, la cual riela al folio nueve (09) de la presente causa.-
.- Acta de Aseguramiento realizado por funcionarios de la Policía del Estado Falcón, donde se describe la evidencia catorce (14) envoltorios de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color negro, anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y (01) envoltorio de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color azul y negro anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo, todos contentivo de una sustancia ilícita que se presume cocaína, con un peso bruto de 11,0 gramos.
.- Experticia Química realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalisticas del estado falcón, la cual se realizo a las alícuotas del procedimiento antes descrito, arrojando como resultado que de la Muestra su componente es Cochina Base, y que de la Muestra “su componente es Cocaína Clorhidrato.
De estos fundados elementos de convicción, relacionados y adminiculados entre sí, se evidencian las circunstancias de modo, espacio y lugar, bajo las cuales se suscitaron los hechos que culminaron con la detención del imputado, esto es, que en fecha 26 de Julio del 2008, en momentos en que funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, se encontraban realizando labores de patrullaje, avistaron a dos ciudadanos quienes asumieron una actitud nerviosa al percatarse de la comisión policial, y al serle realizado una inspección corporal, se le encontró a uno de los ciudadanos en el interior de Un Koala la cantidad de catorce (14) envoltorios de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color negro, anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y (01) envoltorio de regular tamaño de presunta sustancia ilícita de material sintético de color azul y negro anudados en su interior de hilo sintético de color amarillo y la cantidad de veintisiete bolívares fuertes. Dicho imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público e identificado como MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ.
Así mismo, estos elementos de convicción se estima que el imputado de autos ciudadano MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.473.398 , es autor o ha participado en el hecho punible precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Considera esta Juzgadora que dada la eventual pena imponible por el delito de Distribución Menor , y en virtud de que de las actas quedó suficientemente acreditado que el precitado imputado reside en el Sector el calvario, frente a la pasarela de la carretera nacional, calle principal de Cumarebo, del Estado Falcón, tiene su asiento familiar en dicho sector y desempeña labores como pescador, lo que determina que por el oficio ejercido no tiene las facilidades para abandonar el País o permanecer oculto, determinante para demostrar su arraigo en el territorio nacional. Al mismo no consta en actas antecedentes probacionarios o policiales que determinen su mala conducta predelictual. Observa, igualmente quien aquí decide que no existe mérito para considerar que el imputado destruirá, ocultará o modificara elementos de convicción que de conformidad con las actas del proceso reposan en los órganos de investigación.
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que en relación al ciudadano MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.473.398 , están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación una Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Cumarebo.
En este mismo orden de ideas, observa este Tribunal que de las actuaciones que conforman la presente solicitud, y siendo la representación Fiscal el dueño de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal penal, no se acreditan a la misma fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.884 ha sido autor o partícipe en la comisión de hecho punible alguno, y encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda la solicitud de la fiscalía de otorgar la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón e impone al ciuadadno MERQUIADES ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.473.398, de una Medida Cautelar Sustitutiva previstas en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas la presentación cada quince (15) días ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en Cumarebo, por su presunta participación en el delito precalificado por el Ministerio Público como DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Libertad Plena del ciudadano LUIS OBERTO ARTEAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.793.884 de conformidad con el articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. JUANITA SANCHEZ .
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001690
ASUNTO : IP01-P-2008-001690
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