REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006875
ASUNTO : IP01-P-2005-006875

Visto que en fecha 01 de Julio de 2008, se procedió a oficiar a la Dirección Regional de Salud y Contraloría Sanitaria de la División de Drogas, Medicamentos y Cosméticos, del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social de Salud del Estado Falcón, a los fines que informe si necesitan con fines terapéuticos, toda o en parte la sustancia incautada en el presente procedimiento y hasta la fecha no se a recibido tal información este Tribunal en consecuencia y de conformidad con lo establecido al Articulo 119 de la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ORDENA la destrucción de las sustancias incautadas en la causa IP01-P-2005-006875, la cual se corresponde con la denominada COCAINA CLORHIDRATO, según Experticia Química, signada con el numero 9700-060-0151, la cual guarda relación con oficio FAL 7-463-08, de fecha 14 de mayo de 2008, y cuyos resultados arrojan que se trata de la sustancia denominada COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con un peso de UN GRAMO (1,GRAMO) C/U. Y del acta de inspección se desprende que se trata de setenta (70) Envoltorios tipo panelas, donde cincuenta y ocho (58) de los envoltorios se estimo un peso neto de 28, 65 Kg. De la cual se utilizaron 6 alícuotas de un gramo cada una, y los doce (12) envoltorios restantes se estimo un peso neto de 2,870 Kilogramos, De la cual se utilizaron 4 alícuotas de un gramo cada una. En consecuencia se AUTORIZA AL MINISTERIO PUBLICO A LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILICITAS, relacionadas con el caso N° 11F7-123- 04 llevado por ante esa fiscalia. Todo de conformidad con el Articulo 119 la Ley sobre el Consumo y el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los efectos legales consiguientes.

EL JUEZ TERCERO CONTROL
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ