REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IP01-P-2007-000773


De la revisión de la presente causa se evidencia que este tribunal en fecha 16 de Julio del 2008 dicto resolución en cuya dispositiva señala:

En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR el Cambio Provisional del Sitio de Reclusión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ del Internado Judicial de Coro, hasta la Sede de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, institución que deberá garantizar y realizar la vigilancia de los acusados, la cual en caso de incumplimiento deberá notificar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional, a los fines de tomar las correcciones pertinentes. Líbrese los Correspondientes Oficios. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.

Así las cosas es evidente que el cambio de sitio de reclusión hacia la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, es provisional; en virtud, de que si bien es cierto, la Comandancia de Policía dispone de áreas destinadas para la reclusión de ciudadanos; estas áreas dada su infraestructura y carencia de recursos humanos y materiales especializados en la materia, no pueden suplir de manera definitiva a los sitios creados por el Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia especialmente diseñados para albergar a la población reclusa.
Uno de estos sitios especiales, es precisamente, la recién inaugurada Comunidad Penitenciaria de Coro, la cual es la cárcel modelo del país, pues cuenta con los espacios, y recursos tanto humanaos como materiales para albergar ala población penitenciaria. Este nuevo centro penitenciario constituye uno de los planes pilotos del proyecto de humanización penitenciaria; la cual incluye entre otras cosas: se encuentra adscrita al Sistema de Liga Penitenciaria de Deporte, cuenta con el apoyo de las Misiones Educativas Robinson, Sucre, Barrio Adentro Deportes, entre otros. Asimismo cuenta con la colaboración de otras instituciones y fundaciones de carácter local y nacional, que contribuyen al proceso de transformación penitenciaria del país, proporcionando de esta manera, las condiciones y herramientas necesarias para el desarrollo de las potencialidades y/o capacidades, con el fin de mejorar las posibilidades de reinserción en la sociedad, con estricto apego a y observancia a los derechos fundamentales del ser humano, tal es la misión de la Dirección General de Servicio Penitenciario; ente encargado de coordinar y dirigir la nueva Comunidad Penitenciaria de Coro. .
Es por ello, que este tribunal considera que el sitio idóneo donde permanecer el ciudadano LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ, a los fines de garantizar y desarrollar sus derechos universales es la Comunidad Penitenciaria de Coro. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acuerda la reclusión del ciudadano LEONARDO SEGUNDO FLEIREZ en la Comunidad Penitenciaria de Coro. Libérense los oficios respectivos.-

DRA. EVELYN PEREZ LEMOINE
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ
SECRETARIA

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000773
ASUNTO : IP01-P-2007-000773