REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000919
ASUNTO : IP01-P-2007-000919
Sobreseimiento por
Cumplimiento de Condiciones
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Especial, realizada en fecha 16 de junio de 2008, en virtud de escrito interpuesto por la Defensora Pública Quinta Penal Abg. María Alejandra Bohórquez, en representación del ciudadano ALVARO LUÍS GAMBOA GAMBOA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.449385, residenciado en Cabure sector Las Cruces casa S/N Estado Falcón, mediante el cuál solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa a fin de dar término al procedimiento penal y se tenga como efecto la autoridad de cosa juzgada impidiendo nueva persecución contra su defendido, una vez que sea verificado el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
I: Motivaciones para decidir
Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de marzo de 2007, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, mediante el cuál colocan a disposición del fiscal del Ministerio Público al ciudadano ÁLVARO GAMBOA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL REYNA.
En fecha 30 de abril de 2007, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público interpone formal Acusación contra el ciudadano Álvaro Gamboa solicitando sea decretada la apertura al juicio, siendo realizada la Audiencia Preliminar el día 25 de septiembre de 2007 donde el acusado admitió la responsabilidad de los hechos.
En la misma Audiencia, el ciudadano Juez declaró la Suspensión Condicional del Proceso por un período de prueba de siete (7) meses contados a partir del 25 de septiembre de 2007, y en consecuencia se le impuso de las condiciones establecidas en el artículo 44 del COPP consistentes en: 1.- Residir en la casa habitación que ocupa actualmente. 2.- Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días. 3.- Prohibición de acercarse a la víctima y 4.- El compromiso formal de no agresión a la víctima como reparación al daño causado.
En fecha 16 de junio de 2008, se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Obligaciones, en donde una vez siéndole concedida la palabra, a la Defensora, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que su defendido cumplió con las obligaciones impuestas, por lo que una vez verificado por el Tribunal que el ciudadano Álvaro Gamboa ha cumplido con las obligaciones impuestas, se le concedió la palabra a la víctima y posteriormente a la representación fiscal quien manifestó estar conforme con la solicitud incoada por la Defensa, en ocasión a que se venció el lapso de cumplimiento de condiciones.
Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y el ciudadano ALVARO LUÍS GAMBOA GAMBOA cumplió con todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar; por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de la Defensa, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.
En tal sentido, los artículos 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Artículo 318. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;
Art. 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. Y ASI SE DECLARA.
II: Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra del ciudadano ALVARO LUÍS GAMBOA GAMBOA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.449385, residenciado en Cabure sector Las Cruces casa S/N Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano JESÚS RAFAEL REYNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. EVELYN PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SÁNCHEZ
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria.-
Asunto: IP01-P-2007-000919
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